REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCI6N N0 607-05 CAUSA N° 7E-072-04

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado NELFONSO JOSE OLIVA, fue condenado en fecha 15-06-2004, según sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GILBERTO JAVIER OCANDO MEDINA Y EL ORDEN PUBLICO, asi mismo se observa que el penado NELFONSO JOSE OLIVA, fue condenado en fecha 23-07-04, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) ANOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comision de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 472 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos VICTOR DANIEL VILCHEZ AGUILAR, RICARDO JOSE TORRES RADA, GILBERTO JAVIER OCANDO MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de conformidad con el articulo 88 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, por la comision de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, con el aumento de la mitad del tiempo de la otra pena de DOS (02) ANOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el cual es de UN (01) ANO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual debera cumplir el penado NELFONSO JOSE OLIVA. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 16-04-03 y en fecha 19-05-03 Ie fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 30-12-03, por lo que hasta el dia de hoy 22-09-05 fecha en la cual se elabora el presents compute lleva detenido UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cumple la pena principal el dia 20-07-2008; Cumple la mitad de la pena en fecha 01-11-2005; cumplio y* parte de la pena impuesta en fecha 22-07-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 05-12-04; para el beneficio de Regimen Abierto; cumple las 2/3 parte&de la pena en fecha 27-09-06; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las % partes de la pena en fecha 10-03-07 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena la cumplira en fecha 28-09-2009. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJCUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ