REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 604-05 CAUSA N0 7E-066-04

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa
de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: ENGERVER MANUEL CAISTO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEANIS LINAREZ PENA Y JUAN JOSE MARQUEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-02-04 por lo que hasta el dia de hoy 22-09-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: UN (01) ANO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltandole por cumplir CINCO (05) ANOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Cumple la pena principal el dia 13-11-2010; Cumple la mitad de la pena el dia 13-03-2007; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 13-05-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 23-12-05; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 03-06-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las VA partes de la pena el dia 13-01-2009, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-09-2012.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYR1AM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 604-05 y se libraron oficios N° .5547-05 y 5548-05.

LA SECRETARIA,