REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
DECISION Nº 605-05 CAUSA Nº 7E-151-01
Visto el Informe Técnico Nº 1285, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado ROSELYS DEL CARMEN PORTILLO, NO APTA para la medida de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (631, 632 Y 633 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. José Villalobos y la Psicólogo Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.-AUSENCIA DE AUTOCRITICA
2.-HABITO DELICTIVO.
3.-MANEJO FLEXIBLE DE LA NORMA Y VALORES SOCIALES
4.-INESTABILIDAD LABORAL, NO CUENTA CON OFERTA LABORAL
5.-APOYO FAMILIAR POCO CONTENTIVO
6.-PLANES INCONGRUENTES.
7.-CONSUMO DE SUSTANCIAS ILICITAS.
Conclusión: Se considera a la penada NO APTA a la medida de Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada ROSELYS DEL CARMEN PORTILLO, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la penada ROSELYS DEL CARMEN PORTILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, portadora de la Cédula de Identidad Nº 22.056.774, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 605-05, se libró oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 5549-05 remitiendo copia de la decisión , se libraron Boletas de Notificación N° 876-05 Y 877-05 con oficio N° 5550-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
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