REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCI6N N0 603-05 CAUSA N° 7E-083-03

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa
de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: AMBROSIO URIANA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en Ordinal 4° del Articulo 375 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la menor ROSALINDA PALMAR. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-02-03, por lo que hasta el dia de hoy 22-09-05, fecha en la cual se practica el presente compute lleva detenido DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltandole por cumplir UN (01) ANO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumple la pena principal el dia 24-02-2007, cumplio la mitad de la pena el dia 24-08-04; cumplio '/4 parte de la pena el dia 24-05-03 para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena el dia 24-10-03 para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 24-06-05 para el beneficio de Libertad Condicional; y las ^ partes de la pena el dia 24-11-05, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una % parte de la Pena impuesta hasta el dia: 24-05-08.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 603-05 y se libraron oficios N° 5542-05 y 5543-05.

LA SECRETARIA,