SE Decreta al imputado EMIRO JUNIOR SANCHEZ SANCHEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Enelven