REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de JUNIO de 2.004
194° Y 145°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes VEINTIDOS (22) de Junio de 2004, siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (03:00pm) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, Abogada GHERARDINE ANDRADES DE CAMPOS, quien manifiesta lo siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este Tribunal de Control al ciudadano: EZEQUIEL JOSE POLANCO; quién fue aprehendido el día de ayer veintiuno de los corrientes por funcionarios adscritos a la Policía Regional, cuando se encontraban de servicio de patrullaje de profilaxis social y al momento de detener una unidad de transporte colectivo para ser revisada, notaron la presencia de un ciudadano que se tornó nervioso, por lo que procedieron a solicitarle la documentación y luego de una inspección corporal se le localizó en la cintura, un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, MARCA: “Smith & Wison”, calibre 38 mm; pavón negro, cacha de madera, serial de cacha no visible y serial de tambor N° 69441, dicha arma según información del sistema computarizado policial, se encuentra solicitada por el delito de hurto genérico, por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de San francisco, Estado Zulia, es por lo que solicito como medida de coerción personal se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista ene. Artículo 256 ordinal 3º por considerar que se evidencia en actas la existencia de un hecho punible, que reviste carácter penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes mencionado ha sido participe en el hecho delictivo, finalmente solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, es todo” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EZEQUIEL JOSE POLANCO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, donde nació el día 20-07 de 1.973, de 31 años de edad, hijo de: DLORES POLANCO(V) con ERNESTO URDANETA)F), de Estado Civil soltero, de Profesión Comerciante, actualmente trabajando como comerciante en el mercado “las playitas”, frente a las playitas, puesto de ventas de CD, de esta ciudad de Maracaibo, residenciado en: Barrio “Sobre la misma tierra”, calle principal, casa N” 105 de color de bloques grises, adyacente al deposito de licores “La muchachera”, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.193.117. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: pelo castaño, liso, cara redonda, ojos redondos, nariz grande, orejas grandes, labios finos, boca pequeña, de contextura fuerte, piel morena oscura, de un metro setenta centímetros (1, 70m) Es todo. Se le inquirió si posee abogado de confianza que lo asista en el presente acto y manifestó; no poseer abogado de confianza, por lo que el tribunal procede a asignarle un defensor público, correspondiéndole a la doctora: NIVIA OLIVARES, defensora público 3° de este circuito Judicial penal quien se encuentra presente y manifestó lo siguiente: “acepto el cargo de defensora del ciudadano EZEQUIEL JOSE POLANCO”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto” Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DE LA ABOGADA NIVIA OLIVARES, quien a tales efectos expuso lo siguiente: “me adhiero a la solicitud de la fiscalía y solicito se continué con las investigaciones que ha bien tanga la fiscalía, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, observa este sentenciador que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el porte ilícito de arma de fuego y el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así mismo, considera este sentenciador que la solicitud efectuada por el ministerio público y aprobada por la defensa se ajusta a derecho; por lo que se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, así como el procedimiento ordinario. Así se decide. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE. DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LO SIGUIENTE: PRIMERO: se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la estipulada en el artículo 256 ordinal 3°, de presentación periódica cada treinta días ante este tribunales. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario en la presente causa. Es todo, culminó el presente acto siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03 :40 pm), se deja constancia que se cumplió con todo lo establecido en la ley. Terminó, se leyó y conformes firman:-
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL;



ABOG. GHERARDINE ANDRADES

EL IMPUTADO


EZEQUIEL JOSÉ POLANCO
LA DEFENSA,


ABOG. NIVIA OLIVARES
EL SECRETARIO,

LUIS QUERALES SOTO.


Fecha de detención: 21-06-04. -
HCV/luisquerales. \
Causa Nro. 9C-491-04-. /