Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, de nacionalidad Colombiano, natural de Sabana Larga Departamento del Atlántico, con fecha de nacimiento 21-09-1971, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio latonero y pintor, titular de la cédula de identidad N° E-8.643.978, hijo de Hermes Estrada y de Piedad Terán, residenciado en el Barrio Las Taparitas, calle 95K, casa N° 80-152, a cuatro cuadras de la Tienda Isneida, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fue condenado por sentencia N° 021-08, de fecha 22-07-09, por el Juzgado D.....