REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 348-09.- CAUSA 6E-551-08.-


Visto el presente proceso seguido a el ciudadano penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, Venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1930, de 77 años de edad, soltero, sindicalista, portador de la cédula de identidad N° 1.691.551, hijo de Joaquín Bermúdez y Julia Rojas y residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Calle N° 95A, Casa N°.25 Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-551-08, por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCIÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer (3er) aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El ciudadano penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, fue condenado en fecha 06-12-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCIÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer (3er) aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis minucioso y exhaustivo realizado a todas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 6E-551-08, se observa que desde el folio trescientos sesenta y nueve (369) al folio trescientos setenta (370), riela inserto el Informe Técnico, elaborado por el Equipo Técnico de las Delegadas de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando al penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, ya antes identificado, APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, se evidencia que al folio doscientos sesenta y tres (263) de la presente causa, cursa inserto el certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señalan que el penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, ya antes identificado registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo, en la presente causa identificada con el N° 6E-551-08.

Del mismo modo, se observa que corre inserto al folio doscientos cuarenta (340) de la causa, la correspondiente constancia de trabajo, en el cual informan que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, labora como Ayudante, así mismo corre inserto al folio (348) la verificación de la misma.-

Asimismo, se evidencia al folio (183) de la presente causa, que el penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución; razón por la cual verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el artículo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL CIUDADANO PENADO: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, Venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1930, de 77 años de edad, soltero, sindicalista, portador de la cédula de identidad N° 1.691.551, hijo de Joaquín Bermúdez y Julia Rojas y residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Calle N° 95A, Casa N°.25 Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-551-08, por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCIÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer (3er) aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 22-05-2010, así como también las siguientes condiciones u obligaciones:
• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas.
• No portar arma de fuego.
• Mantener estabilidad laboral.
• Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal.
• Y cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y PENAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL CIUDADANO PENADO: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, Venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1930, de 77 años de edad, soltero, sindicalista, portador de la cédula de identidad N° 1.691.551, hijo de Joaquín Bermúdez y Julia Rojas y residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Calle N° 95A, Casa N°.25 Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-551-08, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCIÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer (3er) aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 22-05-2010. TERCERO: Se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones u obligaciones:
• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas.
• No portar arma de fuego.
• Mantener estabilidad laboral.
• Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal.
En consecuencia líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 348-09, y se oficio bajo los Nros. 2.574 y 2.575-09.-


EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-551-08.
LVR/berta*.-