Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propusiere el ciudadano DENNYS JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.231.130, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS HEVILCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2000, bajo el No. 6, Tomo 43-A.
En consecuencia, se le ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS HEVILCA, C.A., antes identificada, a pagarle a la parte demandante DENNYS JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad.....