-Exp. No. 44.634/RM
Con Lugar conversión
En divorcio. Sin hijos.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 04 de Octubre de 2006 este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: JOSE HENRY DE JESÚS SIMANCAS RONDON Y KATHIANA MARIA INFANTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.450.650 y V-12.870.924, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDWAR MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.709; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho (21) de Febrero de 2008, comparece por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE HENRY DE JESÚS SIMANCAS RONDON Y KATHIANA MARIA INFANTE ALVAREZ anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio EDWAR MOLERO, solicitando de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 04 de Octubre de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE HENRY DE JESÚS SIMANCAS RONDON Y KATHIANA MARIA INFANTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.450.650 y V-12.870.924 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Julio de 2003, según consta del acta de matrimonio No. 73, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes y en lo que respecta a los adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán única y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.
No hay condena a Condena a costas debido a la naturaleza de la acción propuesta
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días del mes de de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Dra. DILCIA MOLERO REVROL.

La Secretaria:

Abog. MARIELIS ESCANDELA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria: