Exp. No. 45.947/mp
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 22- 04-2008.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana: SAMAR YORDE EREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.761.203, soltera, médica cirujana, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No. 476, a nombre de SAMAR YORDE EREM, de fecha doce (12) de febrero de 1971, llevada por la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas tanto por la señalada Parroquia, como por el Registrador Principal del Estado Zulia.
Pero que en el libro duplicado de Partidas de Nacimientos del año 1971 de la Prefectura del Municipio Coquivacoa que reposa en la Oficia de Registro, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el apellido de su madre como FREM, lo cual no es cierto, ya que su verdadero apellido es EREM, como se comprueba de la copia certificada del acta de nacimiento emanada por la Prefectura antes señalada, por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha diez (10) de enero de 2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal y agregada la misma a las actas en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de SAMAR YORDE EREM, signada con el No. 476, llevada por la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Febrero de 1971, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Estado Zulia, ya señalada. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Copia certificada del acta de nacimiento No. 476, de fecha doce (12) de Febrero de 1971, emanado del Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error cometido.
2) Copia certificada del acta de nacimiento No. 476, de fecha doce (12) de Febrero de 1971, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa.
3) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SAMAR YORDE EREM, signada con el No. V-9.761.203.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados a los particulares 1, 2 y 3 como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana SAMAR YORDE EREM. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 476, de fecha doce (12) de Febrero de 1971, en el sentido siguiente: Donde se lee: FREM, DEBE LEERSE: “EREM” (verdadero apellido de su progenitora), quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ:
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA:
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 09:25 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria: