Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: NESTOR ALONSO ARCILA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-19.074.291, hijo de Néstor Arcila y de Luzmery Hernández, y residenciado en el Barrio Bisas de la Vanega, Calle 3, con Avenida 99U, Maracaibo, Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: Sector Punta Iguana Sur, Calle Rafael Urdaneta, Callejón Los Gochos, al lado derecho de la casa en el tapón, Santa Rita, Estado Zulia.-