Vista la diligencia de fecha siete (7) de Marzo de 2005, suscrita por el ciudadano JOHN HERRERA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.833.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.307 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA que sigue en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C. A., inscrita con fecha 30 de Diciembre de 1.974, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 55, Tomo 19- A, donde desiste de la acción y del procedimiento y en el mismo acto el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.932.644 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MEHEL VAIMBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.184, acepta el desistimiento efectuado y ambos ciudadanos dejan expresa constancia que cada parte correrá con los honorarios de los Profesionales que utilizó, así como los costos en que hubiere incurrido, asimismo solicitan se homologue dicho desistimiento y se archive el expediente, el Tribunal para resolver observa:
De las actas se evidencia que la parte demandada en el presente proceso, es la Sociedad Mercantil TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C. A., la cual según el Acta de Asamblea que corre en autos se encuentra representada por el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, antes identificado, con el carácter de Presidente de la referida Empresa, en virtud de ello y siendo que dicho ciudadano en la diligencia de fecha 7 de Marzo de 2.005, arriba señalada, no expresó el carácter con el que actúa, este Tribunal infiere que el mismo aún cuando no invoca el carácter para intervenir en el referido acto, este lo hace en representación de la demandada, tal como se indica en la pre-indicada Acta Constitutiva, teniendo en consecuencia este Juzgador como válida dicha aceptación. Así se declara.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y la aceptación de la parte demandada, y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.