REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Marzo del 2005
194° y 145°
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia de las actas que, en fecha 27 de Febrero de 2.004, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALIS BOSCAN DE BAPTISTA y GERARDO FOSSI, en su condición de Fiscal 23º y 24º del Ministerio Publico respectivamente y ANULA la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 02-09-2003, ordenando realizar un nuevo Juicio Oral y Publico seguido a los acusados WILMER ALBERTO PORTILLO, RICHARD MORILLO y CASALLAS SALAMANCA PEDRO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PRIMAS DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 21 de Mayo de 2004, correspondió conocer a este Tribunal de la presente causa, ordenando se procediera con los tramites pertinentes para la Constitución del Tribunal Mixto y así celebrar la Audiencia Oral y Publica tal como lo establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, consta en actas que hasta la presente fecha solo han comparecido a los actos del proceso los acusados WILMER ALBERTO PORTILLO, RICHARD MORILLO, mientras que el acusado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, no ha comparecido a ninguno de los actos procesales fijados por el Tribunal, lo cual obstaculiza la Constitución y pronta realización del Juicio Oral y Publico en la presente causa, y si bien es cierto que el referido acusado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, manifestó que su domicilio se encontraba en la ciudad de Maicao- Colombia, no es menos cierto que al momento de su aprehensión el mismo tenia domicilio en el país específicamente como encargado de la Granja Maribel ubicada en el kilómetro 22 vía a Perija Estado Zulia, asimismo no consta en autos que dicho acusado resida o se encuentre en la ciudad de Maicao Colombia, por lo que esta Juzgadora presume que el mismo frecuenta o se encuentra en el país, en consecuencia su conducta impide que el proceso de desarrolle normalmente y dificulta que el proceso se realice sin dilación con respecto a los acusados WILMER ALBERTO PORTILLO y RICHARD MORILLO, quienes han estado atentos al proceso y merecen tener una respuesta oportuna tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución, por tanto a los efectos de garantizar la tutela efectiva de la administración de justicia y por cuanto es posible constituir el Tribunal Mixto y celebrar el correspondiente juicio Oral y Publico con respecto a los acusados WILMER ALBERTO PORTILLO y RICHARD MORILLO, mientras que con el acusado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, se requiere otros tramites para logar su comparecencia, este Tribunal en uso del control Judicial y de acuerdo a lo previsto en el articulo 74º ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA dividir la continencia de la causa, con respecto al acusado CASALLAS SALAMANCA PEDRO; Visto lo anterior se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al acusado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÒN del imputado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao Colombia, de 34 años de edad, titular de la cedula de Identidad 79.521228, hijo de Pedro Casalla y Bárbara Salamanca, residenciado en la Granja Maribel ubicada en el kilómetro 22 vía a Perija Estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Asimismo deberá la autoridad competente informar de INMEDIATO a la Fiscalia 23º del Ministerio Publico. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión interlocutoria bajo el No. 012-05
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/rvm
CAUSA: 9M-025-04