REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de marzo de 2005
195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
RESOLUCIÓN No. 214-05.- CAUSA No. 1E-789-04.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones:
PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de la adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, identificada de la siguiente manera, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, portador de la cedula de identidad No. XXXXXXXX, nacida XXXXXXX, hija de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciada en: XXXXX SE OMITE GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública N° 26, Abog. HASSNA ABDELMAJID, actuando en representación del Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA MARIN.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 64-04 de fecha 30-11-2.004, declaro en la responsabilidad penal de la adolescente, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana FELICITA DEL CARMEN BORJAS LEAL, condenándolo al cumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad, previstas en los articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES, para que sean cumplida. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Por cuanto se observa que la adolescente no estuvo detenido razón por lo cual se empieza a contar la sanción desde el día de hoy 22-03-2.005, hasta el día 22-09-2.005. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005 (22-09-2.005). En tal sentido este Tribunal le impone la obligación a que se integre al programa Joven, de la Fundación José Félix Ribas, a tal efecto se acuerda oficiar a la mencionada fundación para que sea capacitada y entrenada como Facilitadora, por el lapso de Seis (6) meses contados a partir del inicio de dicha capacitación y se servirá informar a este Juzgado, acerca del cumplimiento de la mencionada adolescente.
TERCERO: Se fija el día 26-09-2.005 a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, se fija esta fecha por cuanto existe la posibilidad de finalización de la sanción y quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada N° 37, Abog. BLANCA RUEDA, el Defensor Público N° 26, HASSNA ABDELMAJID, actuando en este único acto en representación del Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA, la adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y su progenitor ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 9.728.568, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 213-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA REPRESENTANTE LEGAL LA ADOLESCENTE,
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P. LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. BLANCA RUEDA, ABOG. HASSNA ABDELMAJID
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
CAUSA No. 1E-789-04.-
LAR/reme
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