REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº: 3673.
En el día de hoy veintidós (22) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio ESTHER ISABEL MELENDEZ PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.913, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONTRATISTA COQUIVACOA, ubicado en la calle El Muro con avenida 71 Nº 96, en la población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de Simulación, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRATISTA COQUIVACOA contra los ciudadanos ANA JULIA COLMAN y NEPTALI GUTIERREZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana DEYALID CHIQUINQUIRA BARRERA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.699.070, en su carácter de Presidenta de la empresa. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre los vehículos descritos en el despacho de medida y que señalo en este acto. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad de los vehículos descritos en el despacho de medida y que señala la parte actora para que se declaren secuestrados, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se le tomo el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el perito, ya identificado, expuso: Los vehículos señalados en este acto presentan las siguientes características: 1) Vehículo clase: Remolque, Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: TV-2644-I-R, Año: 1.982, Color: Naranja, Serial de Carrocería Nº TV-3767R2624, Placas: 98UAAP, Uso: Carga; 2) Vehículo Clase: Remolque, Tipo: Tanque, Marca: Fabricación Nac. 1, 1981, Modelo TS297AAN, Año: 1981, Color: Naranja, Serial de Carrocería: J7009058.8, Serial del Motor no porta, Placas: 32RNAD, Uso transporte de liquido libr; 3) Vehículo clase Remolque, Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: Vaccum, Año: 1983, Color: Naranja, Serial de Carrocería: TV3862R2624, Serial del Motor no porta, Placas: 31ZPAA, Uso: carga; 4) Vehículo Clase Remolque, Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: 1983, año: 1983, Color: Naranja, Serial de Carrocería TV3863R2624, Serial del Motor no porta, Placas: 993VBR, Uso: carga; 5) vehículo Clase remolque, Tipo: Tanque, Marca-Modelo, Fabricación Nac Neway, Año: 1981, Color: Rojo, Serial de carrocería: Nº P0006, Serial del Motor No porta, Placas: 75DBI, Uso: Carga; 6) vehículo Clase Remolque, Tipo: Tanque, Marca-Modelo fabricación Nac, Prodemet, Año: 1984, Color: naranja, serial de carrocería: P008, Serial del Motor No porta, Placas 35ZPAA, Uso: carga; 7) vehículo clase Semi-Remolque, Tipo: Tanque, Marca-Modelo Fabricación Nac, Romano, Año: 1986, Color Naranja, serial de carrocería: R324.26686, Serial del Motor No porta, Placas: 32ZPAA, Uso trans. liquido libr; 8) vehículo Clase Semi-Remolque, Tipo: Tanque, Marca Fabricación Nac. Freways 2ER20, año: 2000, Color Naranja, serial de carrocería: 00110572, Serial del Motor No porta, Placas: 57RDAN, Uso: carga.