REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de MARZO de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN N° 099-05 CAUSA N° 074-01

Visto el oficio N° 149-05 de fecha 09 de Marzo de este mismo año, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, mediante el cual se solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE SALIDA entre los días JUEVES Y VIERNES SANTO, con motivo a la semana mayor a la residente CARVALALINO ANA DIVA C.I. 81.888.110, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le NIEGA a la penada antes mencionado, el permiso solicitado, por no estar sus motivos pautados dentro de los establecido en el articulo 62 de la misma ley el cual establece “ Los penados cuyas conductas lo merezcan cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o Muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Motivo por el cual es fundamento suficiente para declarar sin lugar la petición hecha por la penada, CARVAJALINO ANA DIVA, relacionada con el permiso para salir los Díaz JUEVES 24 , Y VIERNES 25 de este mes y año. ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la penada, CARVAJALINO ANA DIVA, titular de la Cédula de Identidad 81.888.110, el permiso de salida del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por no estar dentro de las situaciones establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario en su articulo 62. Notifíquese a la Defensa y a la Penada. Regístrese la presente resolución bajo el N° 099-05.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARI0.

ABG. NESTOR CASTELLANO,




JVF/mr.
Causa N° 3E-074-01.