De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara por la ciudadana SANDRA JOHANNA ROBLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.096, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER CHAIDA GORDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.339, contra el ciudadano EMILIO JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.339, se observa que: 1.- Por auto de fecha 15-01-2.010, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del escrito de demanda, a los fines de que la demandante indicara si el demandado trabaja por cuenta propia o bajo dependencia laboral; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 de l.....