REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 10-02-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, hijo(as) de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ Y SURILVIA DEL VALLE GOMEZ BASTARDO Venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.557.329 Y V-25.576.631, Respectivamente, domiciliado el primero en: La vía Caripito, Kilómetro 4, calle caracas, sector San Pablo, Casa N° 15 del Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo: En la Vía Caripito, Sector Tropical, calle Altamira, casa N° 31 del Municipio Punceres del Estado Monagas, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), Que serán entregados a la Adolescente: SURILVIA EL VALLE GOMEZ BASTARDO. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS RELACIONADOS CON lencería, vestido y otros conexos al embarazo, la compra de Cuna o Corral, para ser Utilizado por el HIJO POR NACER. El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23609-2010
Dayanara.-
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