REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos Ángel Luís Maican Romero y Ubilda Josefina Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.775.153 y V-13.385.054, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, asistidos por la abogada Verónica Gutiérrez Otamendi, en su carácter de Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.- ALIMENTACIÓN: El progenitor no custodio, Ciudadano Ángel Luís Maican Romero, se comprometió a suministrarle mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 600, 00), lo que equivale al sesenta y dos por ciento (62%) de Un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en cuatro (04) porciones iguales cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en dinero los días domingo de cada semana directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. 2.- SALUD: El padre se comprometió a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a medicinas, requeridos por su hijo. Así mismo el progenitor se comprometió a sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos correspondientes a exámenes médicos y aparatos ortopédicos requeridos por su hijo. 3.- ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre se comprometió a sufragar en Un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondiente, a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondiente a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina, los cuales serán aportados con fecha tope el día quince (15) de diciembre de cada año. 4.- ROPA Y ZAPATOS: El padre se comprometió a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondiente a: ropa y zapatos requeridos por su hijo durante le año. 5.- ÚTILES ESCOLARES: El padre se comprometió a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición la última quincena del mes de septiembre de cada año. 6.- de la revisión: El padre se comprometió a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Piden las partes al Tribunal que apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y les expida dos (02) copias certificadas del escrito presentado y de sus resultas.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 12:39 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 23627-2010.
Betil.-
|