REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 19-02-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: LINORA RINCONES BRITO Y JORGE LEONARDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.538.847 Y V-13.655.695, Respectivamente y Domiciliados el Primero en: Los Guaritos 5, transversal B, casa N° 20 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y el Segundo en: El Quinto callejón, casa N° 08 la Muralla de la ciudad de Maturín Estado Monagas, Respectivamente a favor de su(s) hijo(s): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor: JORGE LEONARDO FIGUEROA, compartira con su hijo dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el dia viernes a las 07:00Pm, hora en que lo va a buscar y lo regresara el dia domingo a las seis 06:00 de la Tarde. Asimismo el progenitor compartira con su hijo JORGE LEONARDO FIGUEROA RINCONES, Dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el dia viernes a las 07:00 de la noche (07:00PM) hora en que lo va a buscar y lo regresara el dia domingo a las seis de la noche (06:00PM), asimismo el progenitor compartira con su hijo, las siguientes vacaciones, alternando anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguientes manera: Semana Santa, El niño estara con el papa de (9:00Am) hasta las (6:00PM), Carnaval 2011 con el padre, desde las 09:00 AM hasta las 06:00Pm, Vacaciones Navideñas: 24 y 25 de diciembre con el Padre (del 15 al 27) , El 31 de diciembre y 01 de enero con la madre (28 al 06-01). Vacaciones escolares: El niño
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-02-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. Nº. 23731-2010
DAYANARA.-
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