Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado RAFAEL RAMÓN MOLINA REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-1987, titular de la cédula de identidad N° V-21382011, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESÚS MARIA MOLINA MONSALVE Y BENEDICTA RAMONA REYES ACURERO, manifestó saber leer y escribir, con residencia en: BUENA VISTA UNO, A CINCO CASA DE LA FUNERARIA FE MIRANDINA, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA DEL ESTADO ZULIA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SEBASTIÁN DAVID DUARTE SOTOMAYOR, SOL RUBÍ NARANJO DOMÍNGUEZ, ALEXANDRA BASTIDAS y.....