República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19539
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: OHAMBRA YASIBIT HERRERA
Abogado Asistente: Elianna Rodríguez, inpre N° 148.348
DEMANDADO: SAMY AMIN DAVILA ZAPATA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana OHAMBRA YASIBIT HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.872.809, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Eliana Rodriguez, inpre N° 148.348 interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano SAMY AMIN DAVILA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.467.327 del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos OHAMBRA YASIBIT HERRERA y SAMY AMIN DAVILA ZAPATA, asistidos por los abogados Migdalia Colina y Douglas Briceño, respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor del menor se compromete a cancelar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en forma mensual y continua, dentro de los primeros cinco (05) días del mes a partir del mes de noviembre de 2.012, lo cual representa la cuota parte que le corresponde por su obligación de manutención, relativa al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, actividades complementarias y deportes requeridas por el adolescente, quien aun es menor de edad, el cual será depositado en la cuenta de ahorro numero 01050679470679107274 del banco Mercantil, perteneciente a la progenitora.
• Anualmente el progenitor cancelara el 50% de las mensualidades generadas en las Institución escolar donde el adolescente estudia actualmente y su respectivo transporte, fuera de las ayudas (primas por hijo, útiles escolares, etc.) que por contrato colectivo le sean concedido a ambos progenitores respecto de sus hijos, en sus respectivos sitios de trabajo. Esta obligación será cancelada durante el año escolar 2.012 y 2.0013 de la siguiente forma: la Primera mitad del ano serán canceladas las obligaciones antes descritas en esta cláusula SEGUNDA en su totalidad por OHAMBRA YASIBIT HERRERA, antes identificada y la segunda mitad del ano será cancelada en su totalidad por SAMY AMIN DAVILA ZAPATA, antes identificado. Para el mes de julio 2013 del año, y siguientes años mientras que el adolescente sea menor de edad, el progenitor del menor se compromete a cancelar adicionalmente sobre la cantidad correspondiente de la pensión de manutención señalada en la cláusula PRIMERA de este conocimiento, el 50% de todo monto y gasto, fuera de las ayudas (primas por hijos, útiles escolares, ayuda de guardería) que por contrato colectivo le sean concedido a OHAMBRA YASIBIT HERRER respecto de su hijo, relacionado con los gastos de inscripción de colegio, útiles escolares, uniformes y demás que se generen por el inicio del año escolar, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 01050679470679107274 del banco Mercantil, perteneciente a la progenitora.
• El progenitor y la progenitora para el ano 2.013 acuerdan (MIENTRAS ASI LO PUEDAN HACER) contratar una póliza de seguro de HCM para sus hijos, la cual cancelaran en partes iguales, por cuanto actualmente se encuentran cubiertos por una ya contratada, asimismo cancelaran en partes iguales todo gastos médicos no reembolsables o su porcentaje no reembolsable sobre asistencia medica y medicinas de sus hijos.
• Dentro de los cinco (05) primeros días de diciembre de cada año, mientras que el adolescente, sea aun es menor de edad, el progenitor se compromete a cancelar adicionalmente a la cantidad correspondiente a la pensión de manutención señalada en la cláusula PRIMERA de este convenimiento, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para sufragar la obligación que por gastos propios del mes de diciembre se generen, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 01050679470679107274 del banco Mercantil, perteneciente a la progenitora.
• Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 24.361.182, se encuentra viviendo con su padre desde el mes de mayo de 2012, actualmente es mayor de edad y se encuentra estudiando Comunicación en la Universidad Rafael Belloso Chacin. La progenitora se compromete a cancelarle a favor de la hija la suma de SETECIENOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales como ayuda económica que le permita graduarse mientras que se encuentre viviendo con su padre y estudiando en dicha Universidad, el propósito de esta ayuda económica mensual será emplearlo en sus gastos mensuales de transporte y alimentación, esta suma de dinero le será depositada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de noviembre, en una cuenta corriente Nº 01080578380100000192 del banco Provincial perteneciente el progenitor.
• Respecto del pago de la escolaridad de Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera, quien en la actualidad es mayor de edad y se encuentra estudiando en la Universidad Rafael Belloso Chacin, visto que actualmente se encuentra en su iniciación y que el progenitor cancela la totalidad del mismo, es por lo que a pesar de no haber consultado con ella la entrada de su hija Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera en dicha Universidad, en cumplimiento de su deber de coadyuvar con la educación de Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera, es por lo que La progenitora se compromete a cancelar 50% de de la escolaridad su hija Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera en dicha Universidad a partir del próximo semestre (el cual terminaría una vez sea cancelado el que actualmente efectúa), una vez sea constatado el rendimiento de ella en la Universidad, pues dicho esfuerzo es realizado por ambos progenitores con el UNICO de que su hija tenga una educación que le permita desarrollarse profesionalmente. En cuanto a la cancelación del semestre que se encuentra en curso, el cual se encuentra cancelando actualmente el progenitor, la progenitora se compromete a cancelar 50% del mismo en forma de reembolso, sobre las materias no reprobadas este semestre por su hija Nathalia Cristina del Carmen Dávila Herrera en dicha Universidad, dentro de los próximos 8 meses a que culmine dicho semestre, en la cuenta corriente Nº 01080578380100000192 del banco Provincial perteneciente el progenitor.
• El progenitor acuerda cancelar de manera única y especial, a la progenitora, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.140,oo) bolívares, monto correspondiente a la compensación de cualquier cuota parte de la obligación de manutención no cancelada desde el nacimiento de los menores, sus intereses e indexación y aumentos. La forma de cancelación de este monto será en pagos mensuales de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) cada uno, siendo el último pago de ellos por el remanente monto de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo), los cuales se efectuaran a partir del mes de noviembre, una vez suscrito y homologado el presente convenimiento. Queda claramente establecido que con la cancelación de este monto nada queda a deber o reclamar la progenitora a el progenitor por intereses e indexación y aumentos de la obligación de manutención de sus hijos, desde su nacimiento hasta la presente fecha pues mediante esta documento se realiza el finiquito de cualquier deuda que sobre este punto pudiese existir o haberse generado con el devenir del tiempo.
• La pensión de manutención mensual así como la cantidad de dinero que cancela el progenitor en el mes de diciembre, establecidas en el presente convenimiento para ejecutar el cumplimiento de la obligación de manutención del adolescente, le serán realizados ajustes inmediatos y directamente proporcionales al aumento de la unidad tributaria para mantener la proporcionalidad de lo pactado en este convenimiento, de acuerdo a su equivalente en unidades tributarias fijado para la suscripción del presente acuerdo, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y Del Adolescente..
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OHAMBRA YASIBIT HERRERA y SAMY AMIN DAVILA ZAPATA; respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1614 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.19539
IHP/ach*
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