República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20242
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DAISY JOSEFINA CHAPARRO
DEMANDADO: JESUS ALBERTO ROJAS LARREAL


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana DAISY JOSEFINA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.749.494 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS LARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.099.942 del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos DAISY JOSEFINA CHAPARRO y JESUS ALBERTO ROJAS LARREAL, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El Progenitor aportará la cantidad de TRES MI TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.3.50,oo) mensuales, los cuales incluye la mensualidad escolar del adolescente de autos, los cuales serán depositadas en cuenta Corriente N° 01340341413412025333, a nombre de la progenitora en la Entidad Bancaria Banesco,
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El adolescente y los jóvenes adultos de autos gozan de Seguro medico por parte del progenitor, los cuales incluyen emergencia, hospitalización, consultas, entre otros servicios, así como los gastos de medicina. Los gastos que no sean cubiertos por el Seguro, serán asumidos por el progenitor,
• GASTOS ESCOLARES: Los útiles escolares, mensualidades y transporte serán cubiertos por el progenitor, Uniforme será cubierto por la Progenitora y la Inscripción serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• El progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de Bono Vacacional, a los fines de la recreación del adolescente y los jóvenes adultos.
• EPOCA NAVIDEÑA: El progenitor aportará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo9 para cada uno de los beneficiarios de autos, a los fines de satisfacer las necesidades propio de la época.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano DAISY JOSEFINA CHAPARRO y JESUS ALBERTO ROJAS LARREAL, mediante acto conciliatorio de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1613 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20242
IHP/ach*