Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO ROMERO SANTIAGO, de Nacionalidad Colombiana, natural de Arroyo Grande, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad E-73.008.299, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-85, soltero, hijo de Delis Santiago y de Remberto Romero, residenciado en Baruta, calle Ricaurte, N° 2, Caracas, Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corres.....