República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3749-06 CAUSA 12C-7976-06

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las cinco y quince minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar al imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ERIC JOSE MARCANO VALERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02/07/76, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.404, de profesión u oficio del TSU Mantenimiento Industrial, soltero, hijo de Silene Valera viuda de Marcano y de Guillermo Marcano (D), residenciado en Avenida 2 El Milagros entre calle 77 y 78 Residencias San Martín Piso 14 N° 07 Teléfono 7930826 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel clara, Ojos: verde, Cabello castaño oscuro, de labios finos, estatura 1,76 Aproximadamente, Contextura normal, Nariz normal, ceja escasas, no tiene cicatriz ni tatuaje. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI, el ABOG. JULIO ROSALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.497.924 con Inpreabogado N° 98.643, con domicilio procesal en Calle 77 5 de Julio con Avenida 11 Edificio Torre Cristal Piso 14 teléfono 0414-6154784 Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra en la sala de este despacho y es notificado de la designación recaída en su persona y expuso: Acepto la defensa del ciudadano ERIC JOSE MARCANO VALERA y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano ERIC JOSE MARCANO VALERA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando estos en labores propias de rutina el día 19 de diciembre de 2006, a las 08:40 horas de la mañana, hizo acto de presencia por ante la Oficina de Exportación del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, ubicado en el Puerto de Maracaibo, el ciudadano: DARY DE JESUS MONTOYA MORAN, C.I. V- 4.522.535, representante de la Empresa Agente Aduanales y Consolidadores de Cargas, R.I.F: J-070485760 (COSACA), con la finalidad de solicitar una Revisión Extraordinaria, de cuatro (04) paletas contentivas de dos (02) mechas de Perforación y dos (02) Válvulas Check, que serían exportadas a la ciudad de Miami - USA, por los señores de la Empresa SPOMAR C.A., representada por el ciudadano: ERIC JOSÉ MARCANO VALERA, C.I. V- 13.244.404, teniendo como destinatario de la mercancía a los ciudadanos: J.P.R. TRADE INC en 9819 NW 30 TN ST DORAL MIAMI F1 33172; una vez revisado el Manifiesto de Exportación con sus respectivos anexos procedieron a dirigirse a las instalaciones del Patio de CONAVEN, donde se encontraba localizado el contenedor Nº FBLU 305934-5, en el cual iban hacer exportadas las mencionada mercancía, encontrándose presentes en el lugar fijado para la inspección Antidrogas, el ciudadano Agente de Aduana y el ciudadano dueño de la mercancía a Exportar.,al momento de iniciar la inspección física y documental de la Explotación, el ciudadano: ERIC MARCANO, nos informó que era dueño de la mercancía, la cual había comprado en una Ferretería de nombre ”MATERIALES VILLAMIL, C.A., ubicada en la calle San Ramón, al Fondo del Pulí lavado Tío Beto, Municipio San Francisco estado Zulia, y que el motivo de la exportación era que el había enviado unas fotos al destinatario final de la mercancía, quien se interesó por la carga ya que en Estados Unidos estas eran reparadas y vendidas a buenos precios; de igual forma, que este tipo de efectos se podían conseguir en chatarreras pero el las compró en la referida ferretería ya que le habían dicho que allí las conseguiría mas conservadas y a un costo atractivo, por lo que hicieron un análisis documental en razón que este tipo de mercancía en la mayoría de los casos las exporta la Industria Petrolera, durante la inspección observaron que una pieza sólida en hierro, tenía en sus partes, reparaciones en soldadoras, circunstancia que es anormal en estos efectos, ya que los mismos poseen como característica fundamental que son piezas sólidas, carentes de partes móviles, a la pieza en cuestión le fue detectado un tornillo, el cual poseía adherido una pieza de forma cónica, constante de dientes, que constituye la fracción de la mecha destinada a realizar la perforación en la corteza terrestre, situación evidentemente extraña, lo cual motivó a que solicitaran una herramienta denominada mandarria, a los fines de golpear en repetitivas oportunidades y de esa forma determinar alguna anormalidad, posterior a lo antes narrado, en una de las partes compuesta por dientes, observaron que la pieza tuvo un giro, motivo por el cual le solicitaron la presencia de dos personas para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento y de esa forma realizar el proceso ajustado a la norma, personas que quedaron identificadas como: ALFREDO ALONSO MORATO DUQUE, y NESTOR LUIS CASTRO NUÑEZ, en su presencia continuaron golpeando y desenroscando la pieza accesoria de la principal, observando que la pieza tenia en su diámetro como especie de una tapa soldada, y al darle giro a la pieza accesoria a través de golpes siendo imposible separar la pieza, lo que los cual motivó a dirigirse al Patio donde trabaja el ciudadano: PEDRO MARÍN, quien les presto un soplete y un alambre sonda, con el fin de realizar un orificio destinado a penetrar unas de las piezas que contenía la mecha perforadora, detectando que la pieza de acero macizo, contenía un doble fundo, pudiendo detectar en su interior un polvo de color blanco, procediendo de inmediato a informar vía telefónica al ciudadano: CAP. (GN) MIGUEL ANGEL ROMERO MONTOYA, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3 de la Guardia Nacional, quien ordenó resguardar el sitió del suceso, con las medidas de seguridad del caso, además de asegurar los elementos documentales de interés para la investigación y, en cuanto al ciudadano Agente Aduanal y Dueño de la Mercancía, permanecer en el lugar del hecho, acto seguido le solicitaron el apoyo de la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, a objeto de resguardar el material incautado, siendo designados los efectivos: S/2° (GN) ANGEL SEGUNDO URDANETA ROMERO, C.I.V- 7.822.655 y el S/2° (GN) YIMMI RAFAEL CANTILLO VALENCIA, C.I.V- 9.796.698, como funcionarios actuantes del procedimiento, e igualmente coordinaron con la gerencia de operaciones del SENIAT, un (01) vehículo oficial marca Chevrolet, color blanco, modelo 3500, placas Nro. 89F-DAN, conducido por el ciudadano, MARQUEZ AVILA MAURICIO, con la finalidad de trasladar las dos (02) Mechas de Perforación, al taller torno y fresadora “JUANCITO”, ubicado en la Av. N° 17, sector Santa Rosalía, propiedad del ciudadano Juan Alfonso Briceño, a quien le solicitaron la colaboración para lograr abrir y verificar el contenido la mecha de perforación, este trabajo fue realizado por los ciudadanos JIARY ALBERTO IZQUIEL, y NESTOR ARTURO SARMIENTO, (soldador), quienes mediante el uso de herramienta esmeril, martillo, soldadura y puntos de apoyo (palanca) procedieron a la separación de la tapa circular de la pieza sometida a inspección, posteriormente, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se logró destapar la mecha de perforación, cuya cubierta tenía un diámetro de diez (10) pulgadas, observando que dentro de la misma se encontraba un (01) envoltorio de forma irregular, alojado en una cavidad de forma cónica de ocho (08) pulgadas de profundidad, medida tomadas con el instrumento de medición denominado Vernier, el envoltorio se hallaba confeccionado en cinta de embalar color beige, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante presumiblemente droga., en tal sentido y ante la presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió en presencia de los testigos de ley, a realizar la toma de muestras de la sustancias alojada en el interior del envoltorio y a practicar la prueba de orientación con el reactivo: DRUG TEST KIT BDH LABORATORIO SUPPLES, arrojando una coloración azul lo que indica que se trataba de presunta droga, de la denominada cocaína, envoltorio que se pesó con balanza electrónica, dando como resultado un peso bruto aproximado de Cuatro kilos Quinientos gramos (4,500 Kg.), por lo que en ese momento procedieron a la aprehensión del imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales; En tal sentido de lo observado en las actas levantadas por lo funcionarios actuantes se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta ser victima el ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, así como los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley, igualmente solicito sea decretado el tramite de la presente causa conforme a las reglas establecidas para el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el articulo 280 Ejusdem, asimismo solicito se me expida copia simple del presente acto, es todo”. Acto seguido, el Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso, Se deja constancia del inicio de la declaración siendo la cinco y veinticinco minutos de la tarde: ” yo conocí a un señor llamado HERNAN ABREU que era vecino mío en ese momento y le comente que estaba trabajando con el negocio de exportaciones el día después me lo conseguí en un supermercado y me dijo que tenia un amigo que quería hablar conmigo con el asunto de la exportación de una mechas y me dijo que me iba a dar su teléfono para que lo llamara y hablara con el posteriormente el lunes siguientes eso fue como cinco o seis meses atrás, el señor se llama OSCAR ENMANUEL y en efecto lo llame para ver de que se trataba el negocio y me dijo que quería exportar unos equipos petroleros que si yo tenia toda la permisología para hacer la exportación, y yo le dije que si que tenia todos los permisos entonces me dijo que el me iba a llamar después porque estaba enfermo de un ojo y se iba a operar, hace cinco viernes atrás me llamo para que nos reuniéramos el lunes en su oficina me dijo que quedaba en la avenida Bella Vista en al frente del Banco Caracas en el edificio Banco Venezuela que subiera al 4 piso mano izquierda que preguntara por el en efecto nos reunimos de nueve a nueve y media de la mañana en su oficina, y me dijo que tenia los equipos listos que cuando podía hacer las exportación yo le dije que yo iba averiguar cuando salía el próximo barco para Estados Unidos y que iba hablar con mi agente aduanal, en el transcurso de la semana me agente aduanal lo vi muy tranquilo y no me conseguía el consolidado de la carga, entonces hable con el señor OSCAR ENMANUEL y le explique la situación y el me recomendó un señor llamado ORLANDO que trabajaba una agencia aduanal que el le iba a dar mi numero para que trabajara con el y en efecto me llamo ORLANDO de la EMPRESA COSACA entonces me dijo que no había problema que el iba a trabajar con los equipos esos después hable con el señor OSCAR ENMANUEL y le explique que ya había cuadrado con el señor ORLANDO y que todo estaba marchando bien y le dije que tenia que buscar los equipos, que donde estaban y me dijo que era tienda de materiales de equipos industriales ubicada en la Coromoto yo le dije que tenia que hacer una venta de los materiales con un documento notariado y me dijo que no era así que solamente con la factura de la empresa era suficiente, al otro día me llamo para pedirme todo los datos de la empresa para facturar los equipos el nombre completo, el rif, y la dirección, y yo se los di para que la factura saliera a nombre de la empresa porque era necesario para la documentación de la exportación, en efecto el me entrego una copia verde con los datos de mi empresa y la descripción de mis equipos, con esos documentos y mi facturación se lo lleve a la agente aduanal, lo cual era todo lo que ellos necesitaban para la documentación de la exportación, el día viernes quince el me dijo que fuera a buscar los equipos que ya estaban listos, yo le dije que estaban arreglando la estigmas fumigadas y que a lo que resolviera eso pasaba por la tienda cuando llegue al negocio de los materiales el señor NERIO VILLALOBOS o NESTO VILLALOBOS me atendió y me dijo que era el dueño de Materiales Villalobos yo le pregunte que cual eran los equipos que había comprado el señor ENMANUEL y me los enseño y le dije al señor VILLALOBOS que esperara el camión que ya venia por los equipos, mientras yo iba a buscar las estimas y el camión posteriormente llego y el camión se llevo de allí los equipos ya cargado al Puerto se tardo entre media hora y una hora para llegar al puerto, y la mercancía entro sin ningún problema al puerto, yo me fui para el agente aduanal para ver que mas así falta, y me dijo que solamente la revisión de la Guardia Nacional que me iba hacer el pase para que estuviera presente al momento de la revisión de los equipos, esos fue el lunes dieciocho en la tarde, en esa oportunidad la guardia no nos atendió nos dejo para el otro día en la mañana, que a las ocho y media nos iban hacer los chequeos de los equipos, yo le dije a ORLANDO que no tenia pase que el pase se nos vencía el lunes, y el me dijo que no había problema que eso lo hacia Montoya yo espere al otro día la llamada de ORLANDO para que notificara si todo había salido sin novedad, y el me dijo que no que el guardia estaba pidiendo la presencia del dueño de la empresa y en efecto fui hasta allá solicite un pase y entre al puerto, a los treinta minutos llego el SARGENTO PIÑA con otro uniformado que no recuerdo su nombre y me dijo que necesitaba una llave de tres y medio y un montacargas porque quería sacar el equipo, y yo le busque el monta carga para que sacara el equipo, y en efecto el montacargas saco el equipo y empezaron a mirar las mechas y me dijo que necesitaba romper las mechas perforar las mechas yo le dije que no había problema pero que no la fuera a dañar mucho, se tardo como cuatro horas tratando de romper la mecha y no lo lograba hasta que me pregunte que si se le ponía meter soplete, yo le dije que si pero que eso era macizo, y me dijo que necesitaba hacerlo para que la otra carga se fuera sin problema, no llevamos una sola mechas hacia un galpón, de reparaciones del puerto, y allí utilizaron un soplete sobre la mecha y en efecto la mecha estaba hueca y el dijo que el sabia que eso estaba allí porque hace tiempo estaba esperando eso, yo le dije que yo no sabia nada de eso que era solo un comercializador y me dijo que no me podía mover para ningún lado porque era presunta droga, después llegaron la comisión de varios guardias nacionales y nos fuimos para un tornero para abrir la mecha, y cuando abrieron la mecha había paquetes de tirro marrón, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar a la Representación Fiscal Primera Pregunta: ¿Diga usted de donde conoce al ciudadano HERNAN ABREU y donde puede ser localizado? Contesto: fue vecino y vive entre la avenida 9 y 9B con calle 82. Segunda Pregunta: ¿ Diga usted la relación que había entre el ciudadano HERNAN ABREU y la persona que nombra como OSCAR ENMANUEL? Contesto: eran amigos. Tercera Pregunta: ¿Donde puede ser ubicado OSCAR ENMANUEL? Contesto: Según el yo me reuní en su oficia que queda en la avenida Bella Vista Edificio Banco Venezuela frente al Banco Caracas 4 piso a la izquierda. Cuarto Pregunta: ¿A que numero telefónico se comunicaba con el ciudadano OSCAR ENMANUEL? Contesto: el número lo tengo grabado en el celular y me lo quito el capitán Romero. Quinta Pregunta: ¿Diga usted en cuantas oportunidades se reunió con el ciudadano OSCAR ENMANUEL? Contesto: de 5 a 6 veces en Subway de la Coromoto y una vez en la alcaldía. Sexta Pregunta: ¿Cómo son las características fisonómicas del ciudadano OSCAR ENMANUEL? Contesto: mide como 1,65, aproximadamente 60 y pico de años, es blanco, y tiene el ojo izquierdo inflamado, canoso, no tenia carro se mantenía en taxis. Séptima Pregunta: Diga usted en cuantas oportunidades ha trabajado con el agente aduanal COSACA y porque contrato a esa agente? Contesto: yo trabajaba con un agente normalmente pero no me podía consolidar la carga y el mismo OSCAR ENMANUEL me recomendó que buscara a ORLANDO quien es el dueño de COSACA?.Octava pregunta: En cuantas oportunidades fue a la empresa Materiales Villasmil? Contesto: una sola vez el día que saque la mercancía.Novena Pregunta: Quien te atendió en la empresa Materiales Villasmil y como fue el tramite? Contesto: me atendió un señor llamado NESTOR O NERIO VILLASMIL quien se hizo llamar el dueño de la empresa y el trato fue normal, me dijo allí estaba las mechas y las válvulas y que cuando la pasaba buscando yo le dije que estaba solucionando lo del camión que yo lo iba a llamar, yo me fui y volví otra vez para entregar la factura al camionero, ese camionero me lo contacto ORLANDO y se llama OSCAR, eso fue el viernes.-
Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la defensa, quien expone: Primera Pregunta: Diga usted cual es su ocupación, aparte de la gerencia de Expomarca? Contesto: Soy estudiante de ciencias económicas de la Universidad del Zulia. Segunda Pregunta: Diga usted cuanto tiempo tiene viviendo en su domicilio? Contesto: tengo aproximadamente 8 años y medio. Tercera Pregunta: Diga usted desde hace cuanto tiempo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano HERNAN ABREU y a que se dedica este? Contesto: dos años y medio, y es Ingeniero Civil. Cuarta Pregunta: Desde hace cuanto tiempo se dedica usted a la actividad de la exportación, y de ser posible mencione algunas personas que puedan dar referencia de su empresa como exportador? Contesto: aproximadamente tengo ocho meses trabajando directamente con la empresa, y las empresas con las que he trabajados se llaman aduana ARCAYA, en avenida Milagro a lado del antiguo Chichilo y el tramitador aduanal era MIGUEL OCANDO en frente al Hospital Central, en el edificio Santa Ana planta baja. Quinta Pregunta: Que referencia tiene usted de la Agencia Aduanal COSACA? Contesto: me la recomendó el señor OSCAR ENMANUEL, la empresa COSACA queda a lado del Seniat en el Milagro la Ciega, al lado de esta o sea COSACA queda un bufete donde trabaja un hijo del señor OSCAR ENMANUEL y el medio hermano de este. Sexta Pregunta: Diga la fecha, lugar y hora aproximada donde se reunió por ultima vez con el señor OSCAR ENMANUEL y si este estaba acompañado? Contesto: yo hable por teléfono y me dijo que nos reuniéramos en Panadería Ciudad de Milán, y nos fuimos caminando hasta el café de cada y el hijo se fue a buscar el efectivo que faltaba. Séptima Pregunta: Diga si sabe donde puede ser ubicado el hijo de OSCAR ENMANUEL y cuales son sus características físicas? Contesto: a lado de cosaca en un bufete donde trabaja el hermano, y es de contextura rellena, altura media baja, corte de cabello bajito, de cara redondo, blanco, de 1.60 aproximadamente de estatura.- Octava pregunta: Cual fue su ultima comunicación con el señor OSCAR ENMANUEL y con el señor JAMES JORDAN? Contesto: la última comunicación que tuve con OSCAR ENMANUEL fue el martes 19 en la mañana vía telefónica para notificarle que la pieza la iban a romper y el señor JAMES JORDAN hable con el vía telefónica el día 14 del presente mes aproximadamente a las cuatro de la tarde y me pregunto cuando llegaba la carga allá a Estado Unidos, y la información sobre el container y su enumeración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Escuchada la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la declaración realizada por mi defendido considera esta representación que mi representado no es poseedor de la presunta cocaína, encontrada en las mechas de perforación que les fueran entregadas para ser exportadas cumpliendo el mandato del ciudadano OSCAR ENMANUEL con motivo que la exportación es la actividad habitual de trabajo de mi defendido, basándonos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, solicitamos muy respetuosamente tome en consideración que mi patrocinados posee arraigo en el país, lo cual evidencia la inexistencia del peligro de fuga, se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la Calificación de la Flagrancia, para lo cual al analizar las actas que la conforman de la misma se desprende y observa que existe suficientes elementos de convicción para determinar que en fecha 19 de Diciembre de 2006, el ciudadano ERIC JOSE MARCANO VALERA, fue aprehendida por Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando estos en labores propias de rutina el día 19 de diciembre de 2006, a las 08:40 horas de la mañana, hizo acto de presencia por ante la Oficina de Exportación del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, ubicado en el Puerto de Maracaibo, el ciudadano: DARY DE JESUS MONTOYA MORAN, C.I. V- 4.522.535, representante de la Empresa Agente Aduanales y Consolidadores de Cargas, R.I.F: J-070485760 (COSACA), con la finalidad de solicitar una Revisión Extraordinaria, de cuatro (04) paletas contentivas de dos (02) mechas de Perforación y dos (02) Válvulas Check, que serían exportadas a la ciudad de Miami - USA, por los señores de la Empresa SPOMAR C.A., representada por el ciudadano: ERIC JOSÉ MARCANO VALERA, C.I. V- 13.244.404, teniendo como destinatario de la mercancía a los ciudadanos: J.P.R. TRADE INC en 9819 NW 30 TN ST DORAL MIAMI F1 33172; una vez revisado el Manifiesto de Exportación con sus respectivos anexos procedieron a dirigirse a las instalaciones del Patio de CONAVEN, donde se encontraba localizado el contenedor Nº FBLU 305934-5, en el cual iban hacer exportadas las mencionada mercancía, encontrándose presentes en el lugar fijado para la inspección Antidrogas, el ciudadano Agente de Aduana y el ciudadano dueño de la mercancía a Exportar.,al momento de iniciar la inspección física y documental de la Explotación, el ciudadano: ERIC MARCANO, nos informó que era dueño de la mercancía, la cual había comprado en una Ferretería de nombre ”MATERIALES VILLAMIL, C.A., ubicada en la calle San Ramón, al Fondo del Pulí lavado Tío Beto, Municipio San Francisco estado Zulia, y que el motivo de la exportación era que el había enviado unas fotos al destinatario final de la mercancía, quien se interesó por la carga ya que en Estados Unidos estas eran reparadas y vendidas a buenos precios; de igual forma, que este tipo de efectos se podían conseguir en chatarreras pero el las compró en la referida ferretería ya que le habían dicho que allí las conseguiría mas conservadas y a un costo atractivo, por lo que hicieron un análisis documental en razón que este tipo de mercancía en la mayoría de los casos las exporta la Industria Petrolera, durante la inspección observaron que una pieza sólida en hierro, tenía en sus partes, reparaciones en soldadoras, circunstancia que es anormal en estos efectos, ya que los mismos poseen como característica fundamental que son piezas sólidas, carentes de partes móviles, a la pieza en cuestión le fue detectado un tornillo, el cual poseía adherido una pieza de forma cónica, constante de dientes, que constituye la fracción de la mecha destinada a realizar la perforación en la corteza terrestre, situación evidentemente extraña, lo cual motivó a que solicitaran una herramienta denominada mandarria, a los fines de golpear en repetitivas oportunidades y de esa forma determinar alguna anormalidad, posterior a lo antes narrado, en una de las partes compuesta por dientes, observaron que la pieza tuvo un giro, motivo por el cual le solicitaron la presencia de dos personas para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento y de esa forma realizar el proceso ajustado a la norma, personas que quedaron identificadas como: ALFREDO ALONSO MORATO DUQUE, y NESTOR LUIS CASTRO NUÑEZ, en su presencia continuaron golpeando y desenroscando la pieza accesoria de la principal, observando que la pieza tenia en su diámetro como especie de una tapa soldada, y al darle giro a la pieza accesoria a través de golpes siendo imposible separar la pieza, lo que los cual motivó a dirigirse al Patio donde trabaja el ciudadano: PEDRO MARÍN, quien les presto un soplete y un alambre sonda, con el fin de realizar un orificio destinado a penetrar unas de las piezas que contenía la mecha perforadora, detectando que la pieza de acero macizo, contenía un doble fundo, pudiendo detectar en su interior un polvo de color blanco, procediendo de inmediato a informar vía telefónica al ciudadano: CAP. (GN) MIGUEL ANGEL ROMERO MONTOYA, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3 de la Guardia Nacional, quien ordenó resguardar el sitió del suceso, con las medidas de seguridad del caso, además de asegurar los elementos documentales de interés para la investigación y, en cuanto al ciudadano Agente Aduanal y Dueño de la Mercancía, permanecer en el lugar del hecho, acto seguido le solicitaron el apoyo de la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, a objeto de resguardar el material incautado, siendo designados los efectivos: S/2° (GN) ANGEL SEGUNDO URDANETA ROMERO, C.I.V- 7.822.655 y el S/2° (GN) YIMMI RAFAEL CANTILLO VALENCIA, C.I.V- 9.796.698, como funcionarios actuantes del procedimiento, e igualmente coordinaron con la gerencia de operaciones del SENIAT, un (01) vehículo oficial marca Chevrolet, color blanco, modelo 3500, placas Nro. 89F-DAN, conducido por el ciudadano, MARQUEZ AVILA MAURICIO, con la finalidad de trasladar las dos (02) Mechas de Perforación, al taller torno y fresadora “JUANCITO”, ubicado en la Av. N° 17, sector Santa Rosalía, propiedad del ciudadano Juan Alfonso Briceño, a quien le solicitaron la colaboración para lograr abrir y verificar el contenido la mecha de perforación, este trabajo fue realizado por los ciudadanos JIARY ALBERTO IZQUIEL, y NESTOR ARTURO SARMIENTO, (soldador), quienes mediante el uso de herramienta esmeril, martillo, soldadura y puntos de apoyo (palanca) procedieron a la separación de la tapa circular de la pieza sometida a inspección, posteriormente, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se logró destapar la mecha de perforación, cuya cubierta tenía un diámetro de diez (10) pulgadas, observando que dentro de la misma se encontraba un (01) envoltorio de forma irregular, alojado en una cavidad de forma cónica de ocho (08) pulgadas de profundidad, medida tomadas con el instrumento de medición denominado Vernier, el envoltorio se hallaba confeccionado en cinta de embalar color beige, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante presumiblemente droga., en tal sentido y ante la presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió en presencia de los testigos de ley, a realizar la toma de muestras de la sustancias alojada en el interior del envoltorio y a practicar la prueba de orientación con el reactivo: DRUG TEST KIT BDH LABORATORIO SUPPLES, arrojando una coloración azul lo que indica que se trataba de presunta droga, de la denominada cocaína, envoltorio que se pesó con balanza electrónica, dando como resultado un peso bruto aproximado de Cuatro kilos Quinientos gramos (4,500 Kg.), por lo que en ese momento procedieron a la aprehensión del imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA. Por lo que al considerar los elementos de convicción contentivos de la investigación fiscal observa esta Juzgadora, que la conducta desplegada por el presunta autor de los hechos se encuentra dentro del Tipo Penal del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada ANA JAKELINE JIMÉNEZ ORTIZ, fue realizada por Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando estos en labores propias de rutina el día 19 de diciembre de 2006, a las 08:40 horas de la mañana, al momento de cometer el hecho punible, quedando señalada como el autor o participe del mismo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, fue aprehendido al momento de trasportar la sustancia ilícita, lo cual constituye delito, tal y como se desprende del Acta Policial, contentiva de la actuación de los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta la sede operativa, donde señala las circunstancias del hechos, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión del mencionado imputado se realizo llenando los extremos previsto en la norma constitucional y adjetiva penal. Ahora bien, a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico y por la Defensa, este Tribunal puede apreciar que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual ha pre-calificado el Ministerio Publico en esta audiencia como el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece una privativa de libertad , y que no se encuentra prescrito, tomando en consideración que el hecho punible ultimo se sucedió en el día 19 de Diciembre de 2006, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, es autor o participe del delito por el cual Ministerio Publico lo ha presentado en esta Audiencia, tomando en consideración que la acción desplegada por este, se subsume dentro del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito que se observa a través de los elementos de convicción: 1.- Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional, en donde se desprende las circunstancias como fue Aprehendido la imputada ANA JAKELINE JIMÉNEZ ORTIZ. 2.- Acta de entrevista del ciudadano GENYER JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, rendida en fecha 06 de Diciembre de 2006, ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional. 3.- Acta de entrevista del ciudadano BENEDICTO ALBERTO ÁVILA PETIT, rendida en fecha 06 de Diciembre de 2006, ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional. 4.- Fijación Fotográfica, realizadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional. En relación al tercer supuesto del articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración el tipo penal y las circunstancias que rodean el hecho, las circunstancias especificas del caso, como el arraigo de la imputada de autos la cual no ha sido demostrada en este acto, asimismo, al considerar la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, lo que hace presumir la posible obstaculización de la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual comporta una pena a imponer en su limite máximo supera la pena de Diez (10) AÑOS en su limite superior, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Declarar con lugar la aprehensión de la mencionada imputada y en consecuencia, se acuerda imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana Imputada ANA JAKELINE JIMÉNEZ ORTIZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, igualmente y en harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda proveer las copias simples solicitadas. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA procedente la aprehensión practicada por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia Acuerda PRIMERO: Imponer LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado ERIC JOSE MARCANO VALERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02/07/76, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.404, de profesión u oficio del TSU Mantenimiento Industrial, soltero, hijo de Silene Valera viuda de Marcano y de Guillermo Marcano (D), residenciado en Avenida 2 El Milagros entre calle 77 y 78 Residencias San Martín Piso 14 N° 07 Teléfono 7930826 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena expedir las copias simples solicitadas. CUARTO: Se Ordena oficiar al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador, bajo el Nº 3247-06. QUINTO: La presente decisión quedo registrada bajo el N° 3749-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las Siete de la noche, culminó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA


EL IMPUTADO,


ERIC JOSE MARCANO VALERA

EL DEFENSOR,




ABOG. JULIO ROSALES SANCHEZ
LA SECRETARIA,



ABOG. MILAGROS CHIRINOS.





YMF/mr