República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 21 de Diciembre del 2006
195° y 146°
Decisión: 3754-06 Causa No. 12CS-724-06
Visto el escrito presentando por el ciudadano ABELARDO SEGUNDO GONZALEZ MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° 17.915.761, mediante la cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS: AK111C, SERIAL DE CARROCERÍA: B4-22462, MARCA DODGE, MODELO: CORONET, AÑO: 1974; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO SERVICIO PUBLICO el cual le pertenece, según titulo de Propiedad de Vehículo Automotor signado con el N° 004873, de fecha 19-07-93, el cual registra a nombre del referido ciudadano a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real efectuado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Departamento de Experticia de Vehículo quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “…Serial de Carrocería (…) B4-22462, Se encuentra Original (…) Serial del Body (….) B4-22462 Se encuentra ORIGINAL (….)
SEGUNDO: Consta en actas investigación No. ZUL-F39-1029-06, de fecha 28-06-06, emanado de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación.
TERCERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, al folio treinta (30) oficio signado bajo el N° 10.849, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde hacen constar que el citado vehículo no presenta ningún tipo de registro Policial y que al se verificado en el enlace Setra el mismo no registra. Asimismo al folio nueve (09) de la presente causa corre inserta el acta policial suscrita por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en la cual dejan constancia que la retención del vehículo se produce por accidente de transito entre el referido vehículo y el vehículo Marca Dodge Modelo Dart. Aunado al mismo al folio diez (10) corre inserto Informe del Accidente de Transito, signado con el N° 0357. Al folio veintisiete (27) de la presente causa corre inserto Solicitud de Tramites de Registro de Vehículo signado bajo el N° 24621746 interpuesto por el hoy solicitante.
Ahora bien, el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente:
“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “El artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el, tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece: “El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” .
De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos.
Ahora bien, se observa que el vehículo PLACAS: AK111C, SERIAL DE CARROCERÍA: B4-22462, MARCA DODGE, MODELO: CORONET, AÑO: 1974; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO SERVICIO PUBLICO presenta sus seriales originales, sin embargo se encuentra en proceso de tramitación el Certificado del Registro del Vehículo, siendo imperante la necesidad de regularizar la documentación legal, para demostrar la legitima posesión del bien y la procedencia de la entrega material.
En este orden de ideas se precisa acotar que si bien es cierto que el referido vehículo no registra ante el MINFRA, también es cierto que se encuentra en proceso la tramitación del registro del vehículo por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Por lo no existiendo un tercero reclamante, el vehículo no es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, presentar sus seriales originales por lo que a criterio de esta juzgadora lo procedente en Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABELARDO SEGUNDO GONZALEZ, mediante la cual solicita la entrega del tan mencionado vehículo. En consecuencia considerar que, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA HACER ENTREGA EN USO, GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO con las siguientes características: PLACAS: AK111C, SERIAL DE CARROCERÍA: B4-22462, MARCA DODGE, MODELO: CORONET, AÑO: 1974; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO SERVICIO PUBLICO al ciudadano ABELARDO SEGUNDO GONZALEZ MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° 17.915.761, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, hasta tanto se actualice el Certificado de Registro de Vehículo emitido por Instituto Nacional de transporte y Transito Terrestre a su nombre. todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD USO, GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO de las siguientes características: PLACAS: AK111C, SERIAL DE CARROCERÍA: B4-22462, MARCA DODGE, MODELO: CORONET, AÑO: 1974; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO SERVICIO PUBLICO al ciudadano ABELARDO SEGUNDO GONZALEZ MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° 17.915.761, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, hasta tanto se actualice el Certificado de Registro de Vehículo emitido por Instituto Nacional de transporte y Transito Terrestre a su nombre, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
DRA- YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3754-06. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
YM/zulay
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