a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JUAN CARLOS GRATEROL BASTIDAS y JESICA FARELIS PETIT ESPINA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SAMUEL JOSUE GRATEROL PETIT, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarlo los fines de semana en su hogar, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso; aspa mismo podrán pasar los días viernes, sábados y domingo junto a su padre, las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas con ambos padres en forma alternativa. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de pensión; en relación a los gastos de vestuario, educación, medicinas, médicos, uniformes escolares, útiles escolares y todo los demás gastos que su hijo necesite, ser.....