República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada MARISELA VICTORIA LEÒN AIZPÙRUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARLON ENRIQUE NEGRETTE FONTALBA Y GUILLERLEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s)9.785.884 Y 17.833.485, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalia, en fecha 01 de Octubre de 2008, en beneficio del niño CHRIS ANTOANE NEGRETTE CHAVEZ, de la siguiente forma:
1. El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.250, 00), pagados en forma quincenal a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125, 00) los días 16 y 01 de cada mes y entregados en efectivo a la ciudadana GUILLERLEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.
2. Comenzando el 12 de octubre de 2008, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un porcentaje de (50%) cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe de medico
3. En cuanto a los gastos escolares el padre cubrirá el (50%) de todos los gastos escolares vale decir, útiles escolares, uniformes e inscripción.
4. Los gastos de navidad el progenitor aportara aparte de la pensión mensual, comprara lo necesario para los gastos de ropa, calzado y regalos del niño y la madre también podrá comprar lo que considere necesario para el niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esta época decembrina, la ciudadana GUILLERLEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, esta totalmente de acuerdo con los términos del presente Convenimiento.
5. Este Convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 07 de octubre de 2008, la mencionada defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.
El día 07 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MARLON ENRIQUE NEGRETTE FONTALBA Y GUILLERLEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARLON ENRIQUE NEGRETTE FONTALBA Y GUILLERLEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, en beneficio del niño CHRIS ANTOANE NEGRETTE CHAVEZ, por ante la Fiscalia Vigésima Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1270 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-
EXP. 13874
HRPQ/342*.
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