República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES URDANETA y CARLOS ENRIQUE PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.742.984 y 7.812.977 respectivamente, progenitores del niño JESÚS ENRIQUE PULGAR URDANETA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Siete (07) de Octubre de 2008, de la siguiente forma:
• El Derecho de la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano CARLOS ENRIQUE PULGAR, quien podrá retirar al niño del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00pm) y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00pm).
• Durante las vacaciones escolares, el niño pasará la mitad de ese laso con su progenitor y otra mitad con su progenitora.
• Asimismo, podrá el progenitor mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
• En época de navidad el niño compartirá el día 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 13 de Octubre de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES URDANETA y CARLOS ENRIQUE PULGAR, con relación al Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES URDANETA y CARLOS ENRIQUE PULGAR, celebraron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES URDANETA y CARLOS ENRIQUE PULGAR, progenitores del niño JESÚS ENRIQUE PULGAR URDANETA, en fecha Siete (07) de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1266, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13921
HPQ/199
Rvp: hpq.
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