República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OSMER JOSÉ SALON MENDEZ y YUSELIS DEL VALLE VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.312.235 y 17.233.036 respectivamente, progenitores de la niña YUSMELYS DEL VALLE SALON VALBUENA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Diez (10) de Octubre de 2008, de la siguiente forma:
• La visita será para el padre, los fines de semana en forma alternada desde el día viernes que irá a buscar a la niña en casa de su abuela materna a las 10:00am hasta los domingos a las 8:00pm, que la madre irá a buscar a la niña en casa de su padre, es decir que la niña podrá pernoctar con su padre. Comenzando este mismo fin de semana, es decir el día 10 de Octubre de 2008.
• Carnaval y Semana Santa, será carnaval con la mamá y semana santa con el papá en el 2009 y se alternaran para los años subsiguientes.
• Navidad este año 2008 será 24 y 25 de diciembre con su papá, el 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá, pero se alternarán con los años subsiguientes.
• Vacaciones escolares, el tiempo será compartido, es decir una semana con cada padre durante dos meses, en caso que alguno de los padres vaya a salir de viaje con la niña por un lapso mayor a una semana, al llegar la niña podrá compartir el mismo plazo de tiempo con el otro padre.
• Se dejo constancia que la niña no estuvo presente, por lo tanto no se le escucho la opinión por contar con solo 2 años de edad, de conformidad con el artículo 8, 13 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Ambos progenitores firmaron el acta de convenimiento como señal de conformidad con la misma.

En fecha 14 de Octubre de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos OSMER JOSÉ SALON MENDEZ y YUSELIS DEL VALLE VALBUENA, con relación al Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMER JOSÉ SALON MENDEZ y YUSELIS DEL VALLE VALBUENA, celebraron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OSMER JOSÉ SALON MENDEZ y YUSELIS DEL VALLE VALBUENA, progenitores de la niña YUSMELYS DEL VALLE SALON VALBUENA, en fecha Diez (10) de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1267, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13918
HPQ/199
Rvp: hpq.