EXP N° 13819




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA LUISA SOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.644.138, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.907, intentando solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en beneficio de su hijo WALVER JOSÉ SOSA; alegando que en fecha 15/03/1968, dio a luz a su hijo WALVER JOSÉ SOSA, en el caserío de la parroquia Luís de Vicente, del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, señalando la misma que su hijo en referencia no ha sido inscrito en el registro civil correspondiente después de su nacimiento, ni porta documentos públicos que comprueben su identidad biológica; solicitando a este Juzgado autoridad para reconocer al ciudadano WALVER JOSÉ SOSA, quien vive con su concubina YOLANDA JOSEFINA ARGUELLO CASTELLANO y los hijos que han procreado YOANDER JOSÉ ARGUELLO CASTELLANO y YARLENYS CAROLINA ARGUELLO CASTELLANO.

El día 02 de Octubre de 2.008, se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por la ciudadana ANA LUISA SOSA PEREZ, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano WALVER JOSÉ SOSA, tal y como lo expone su progenitora nació el 15/03/1968, y con un simple calculo matemático podemos concluir que el mismo alcanza la edad de cuarenta años (40), es decir, que el mismo no está clasificado como niño, niña y/o adolescente según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

En este orden de ideas, cabe destacar que este Juzgado no es competente para decidir sobre lo solicitado por la ciudadana ANA LUISA SOSA PEREZ, en relación al reconocimiento del ciudadano WALVER JOSÉ SOSA, por cuanto el mismo ya alcanzó la mayoría de edad, en virtud de lo establecido en el artículo 178, ejusdem el cual señala textualmente:
Artículo 178. Atribuciones: Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. En los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, deben aplicarse las regulaciones específicas a dichas materias contempladas en esta Ley.

Por las razones antes expuestas en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) INCOMPETENTE por la materia, para conocer en el presente procedimiento contentivo de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del presente juicio de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentado por la ciudadana ANA LUISA SOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.644.138, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna María Campos


En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº________, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/363*