Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante OSMAIRA CHIQUINQUIRÁ BRACHO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.553.176, de este domicilio, asistida por el abogado RUBÉN OVALLES, venezolano, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 19.434, de este domicilio y la parte demandada MARCOS ANTONIO DÍAZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.758, de este domicilio, asistido por la abogado KATIUSKA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 30.886, de este domicilio, p.....