REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463.-
Narra la solicitante, que nació en la maternidad Castillo Plaza, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 1980, siendo hija de la ciudadana ROSARIO LETICIA ARZUAGA ARNEDO acompañando a la demanda constancia expedida por el departamento de historias Medicas del Hospital Universitario y original de certificaciones emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, el Abogado FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ consigno poder de la parte demandante ciudadana ROSARIO LETICIA ARSUAGA.-
En fecha 14 de Agosto de 2007, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, donde consta su notificación.-
En diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2007, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 18 de Junio de 2008, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Por auto de fecha 25 de Junio de 2008, se ordeno oficiar al Departamento de Historias Medicas de la Maternidad Castillo Plaza, ratificando el oficio signado bajo el Nº 450 de fecha 04 de Marzo de 2008.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por la Maternidad Castillo Plaza y original de certificaciones emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO.-
La declaración presentada por la parte actora de los ciudadanos ENCARNACIÒN ARROYO y CRISTINA ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.159.381 y 22.078.476, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana a la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO, quien nació en la Maternidad Castillo Plaza; asimismo saben y les consta que es su hija; y que la misma no ha sido presentada por ante la primera autoridad Civil, ni por ninguna otra.
Analizadas detenidamente las pruebas documentales y testimoniales presentada por la parte actora, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana la Maternidad Castillo Plaza, como hija de la ciudadana ROSARIO LETICIA ARSUAGA en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO, nacida el día 03 de Mayo de 1980, hija de ROSARIO LETICIA ARSUAGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARLOS RAFAEL FRIAS IDA VILCHEZ PEREZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 45.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ PEREZ.
CRF/ubal
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