REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000924
Recibida como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JONAS OQUENDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad No. 9.706.062, asistido por el abogado ANDRÉS VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 122.436, por una parte y por la otra el abogado GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 22.808, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL CARE SERVICES, C.A donde se cancela al trabajador la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 3.114,76); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir tres (3) copias certificadas del presente auto así como de la transacción solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego.
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