REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001211


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado LUIS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.738, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS RIVERA, identificada en actas, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE SEGUNDO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.841.601, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TALLER JORNI C.A, asistido por la abogada ANA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.971, donde se acuerda cancelar a la trabajadora la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS( Bs.. 7.525,60); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego.