éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1974, Color Amarillo, Serial de Carrocería C1704DV102974, Serial de Motor KL12TKT, Clase camioneta, Tipo Pick-Up, Uso carga, Placa 312-5AW, a la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14.249.618, domiciliada en el sector 12 de Marzo, Urbanización La Pedrogosa, Avenida Principal, Casa N° 0-15, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-8816445. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5, y su último aparte de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acorde con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-
El Juez de Control, .....