REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
RESOLUCION N 0288-05.-
C02-0671-2004
Vistas las actuaciones relacionadas con solicitud de vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1974, Color Amarillo, Serial de Carrocería C1704DV102974, Serial de Motor KL12TKT, Clase camioneta, Tipo dic-Up, Uso carga, Placa 312-5AW, signada bajo el N° CO2-0671-2004, efectuada por la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14.249.618, domiciliada en el sector 12 de Marzo , Urbanización La Pedrogosa, Avenida Principal, Casa N° 0-15, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-8816445, asistida por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.869, quien manifiesta ser propietaria del vehículo según datos que consten en el Certificado de Registro de vehículos N° 1797245 C1704DV102974-3-2, de fecha 19-02-1998, y de documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado de la Población de la tendida , Estado Táchira de fecha 24-11-2003, anotado bajo el N° 86, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaría. Que el vehículo fue retenido en un punto de Control Provisional de la población del Caracolí por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 16-11-2003, por los funcionarios Cabo Segundo Gabriel García Figueroa, fue notificada ante la oficina del SETRA de la p0blación de El Vigía, estado Mérida y aparece registrado a nombre del ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZADA, determinándose que no se encuentra solicitado o indiciado en ningún hecho delictivo ello conlleva por ser propietario de comprobarse en documento de fecha 24 de Noviembre de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública La tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, que adquirió del ciudadano ENRIQUE PUENTES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.673.850, por venta pura y simple del vehículo en cuestión, que fue sorprendida de su buena fe y como prueba de ello fue la forma en que se enteró de la existencia de el vehículo para adquirirlo, que fue a través de un amigo en común que le señaló de la seriedad y trayectoria de la persona que le vendió el vehículo. Que la alteración de sus números identificadores del serial, pudio haber sido afectado por el tiempo, trabajo de latonería, algún choque, que su trabajo de transportar personal constantemente genera desgaste, deterioro y bajo ninguna circunstancia refleja que se haya podido determinar un serial anterior suplantado, ni solicitado y por ser propietaria solicita la entrega del vehículo anteriormente señalado por considerar que no existen elementos para limitarle en cuanto a la posesión y determinación de ese bien de su propiedad y ello, con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tales actuaciones se evidencia lo siguiente.
1-) Solicitud de Vehículo efectuada por la ciudadana PATRICIA MOSQUERA, recibido ante este Tribunal en fecha 10-03-2004, con anexos entre ellos, de copia simple de de documento de compra venta realizado entre los ciudadanos PATRICA MOSQUERA DE MACHADO y el ciudadano ENRIQUE PUENTES RIVAS, copia simple de Certificado de Registro del vehículo bajo el N° 1797245.
2-) Actuaciones realizadas por la Guardia Nacional, entre ellas Acta de Retención de vehículo, y en la cual el ciudadano OLINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 7.640.268, presenta la siguiente documentación: Copia fotostática simple de certificado de Registro N° 1797245, a nombre del ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 7.640.268, copia del documento notariado de compra-venta N° 093911575, de fecha 18-09-2003, referido al vehículo antes solicitado y celebrado entre los ciudadanos: CARLOS MARIA RUEDA LOZADA, Y PATRICIA MOSQUERA DE MALDONADO, autenticado en fecha 18-09-2003, bajo el N° 54, Tomo 54 de los libros llevados por la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa y Acta de Revisión N° L-012075, de fecha 29-05-2003, solicitada por el ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZADA, para tramitar ante el SETRA por presentar perdida de placa.
3-) de las experticias realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia nacional y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que corren insertas a los folios 33, 34, 35, 48 y 49, sus resultados coinciden en suplantación del serial de carrocería (Dash-Panel) N° 1704DV102974, en cuanto a su material, sistema de impresión troquel bajo relieve determinando serial de carrocería Chasis y del motor original, sin ser descartada la causa de su destrucción.
4-) En fecha 20-04-2004, bajo resolución N° 0116, este Tribunal negó la entrega del descrito vehículo basado, en que faltaban actuaciones de investigaciones que practicar tales como entrevista a la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, para descartar o esclarecer los motivos por el cual el vehículo presenta irregularidades que se aprecian en experticia siendo indispensable para que el Ministerio Público continúe con la investigación.
5-) En oficio N° 0973 de fecha 11-05-2004, que corre inserta al folio 56, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Carlos de Zulia, de información aportada por el sistema computarizado antes CIPOL y por enlace con el SETRA el vehículo aparece registrado a nombre del ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZADA.
6-) Previa solicitud por parte de este Tribunal se recibe copia certificada, del documento llevado por los ciudadanos ENRIQUE PUENTES VIVAS Y PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, de fecha 24-11-2003, bajo el N° 86-Tomo 16, que corre inserto a los folios 87 y 88, oficio emitido por la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, N° 3912005, de fecha 18 de Septiembre de 2003, se refiere a un contrato de arrendamiento sobre casa ubicada en la ciudad de Portuguesa, determinándose que la copia del documento celebrado entre los ciudadanos CARLOS MARIA RUEDA LOZADA Y PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO , no aparece registrado bajo el N° 54, Tomo 54, de fecha 18-09-2003, y certificaciones de datos emitidos por el Instituto Nacional de Registro de vehículo, en cuya certificación aparece como propietario del vehículo el ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZADA.
Ahora bien, de la revisión y análisis de cada una de las actuaciones se pudo determinar:
1-) Que quien aparece como propietario es el ciudadano CARLOS MARIA RUEDA según datos aportados por el Instituto Nacional de registro de Vehículo.
2-) No consta documento de compra venta en el cual el ciudadano CARLOS MARIA RUEDA LOZANO, haya vendido al ciudadano ENRIQUE PUENTE RIVAS, al folio 30 aparece documento supuestamente autenticado en fecha 18-09-2003, bajo el N° 54, Tomo 54 ante la Notaría Pública de Guanare que según oficio N° 39/2005, entra en contradicción toda vez que es aportada información que bajo ese N°, Tomo y fecha aparece registrado contrato de arrendamiento de casa en esa ciudad que desvirtúa la buena fe que alega la solicitante y bajo estas fundamentaciones la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, no demostró ser la propietaria del vehículo antes identificado, ello a tenor de lo contemplado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre que considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. En ese sentido el artículo 117 numeral 5 de dicha Ley prevé: “Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del Transporte de Transito Terrestre… 5. Cuando sea evidente la falsedad de los documentos o seriales a de identificación del vehículo… y último aparte y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregaran el vehículo a su propietario en un lapso de 15 días continuos una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los …(negrilla nuestra, subrayado nuestro), circunstancia esta que no fue descartada si no por el contrario ambas experticias coinciden en resaltado ratificando la suplantación del serial de carrocería Dash Panel, aún cuando consta documento notariado y celebrado por los ciudadanos ENRIQUE PUENTES RIVAS Y PATRICIA MOSQUERA, también aparece consignado documento de compra-venta entre los ciudadanos CARLOS MARÍA RUEDA LOZADA Y PATRICIA MOSQUERA , con una fecha anterior 18-09-2003, y el anterior de fecha 24-11-2003, circunstancia ésta que hace surgir duda a este Juzgador sobre la titularidad o propiedad alegada por la solicitante razones estas por las cuales y con fundamento a lo establecido en los artículos 48 y 117 numeral 5 y su último aparte de la Ley de Transito terrestre, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es negar la entrega del mismo a la ciudadana solicitante. Así se decide.
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1974, Color Amarillo, Serial de Carrocería C1704DV102974, Serial de Motor KL12TKT, Clase camioneta, Tipo Pick-Up, Uso carga, Placa 312-5AW, a la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14.249.618, domiciliada en el sector 12 de Marzo, Urbanización La Pedrogosa, Avenida Principal, Casa N° 0-15, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-8816445. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5, y su último aparte de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acorde con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0288-05, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 01217-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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