REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y exposición efectuada por los ciudadanos ABOGADOS ENDER RAFAEL LABARCA FERRER Y HAYLET MEDINA GONZÀLEZ, Fiscal Auxiliar Duodécimo y Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita INCAUTACION DEL LIBRO llevado en el Parque de Armas del Destacamento de Frontera No. 36 de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Machiques, en el cual quedan asentadas las entradas y salidas de las Armas, municiones y cualquier tipo de equipos que se encuentren depositados en dicho parque, correspondiente al mes de Marzo del año 2004, así como cualquier otro Documento que se relaciona con la Investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones, siendo que el Ministerio Público es el Titular de la acción penal en delitos de acción pública, y el encargado de dirigir l investigación de los hechos punibles, considera quién aquí decide, que es ajustado a derecho la solicitud realizada por ante este Despacho, por el Representante de la Vindicta Pública, por lo cual este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Autorizar la INCAUTACION DEL LIBRO de llevado en el Parque de Armas del Destacamento de Frontera No. 36 de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Machiques, en el cual quedan asentadas las entradas y salidas de las Armas, municiones y cualquier tipo de equipos que se encuentren depositados en dicho parque, correspondiente al mes de Marzo del año 2004, así como cualquier otro Documento que se relaciona con la Investigación; quedando toda la documentación incautada a la orden de las referidas Fiscalía. Y ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, ofíciese y remítase dicha causa.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal, bajo el No. 1404-05.- Y se remitió la Autorización con ofició No. 2437-05 a las Fiscalia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/PO.-
CAUSA No. 9CS-141-05.-