REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte de la mañana (11:20Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta alta de Residencias Papacho, situado en la calle 70, entre avenidas 9 y 9B, sector Tierra Negra, sin nomenclatura visible al lado del inmueble signado con el No.9-28, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana NANCY BOZO, contra los ciudadanos HENNING SCHMIDT y MARIA IRENA ACOSTA DE SCHMIDT, expediente No.01883. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como Henning Werner Schmidt Haman y Maria Irene Acosta de Schmidt, de nacionalidad Alemana residente en el país el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.715.429 y 2.874.134, respectivamente demandados en el presente Juicio, y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este Tribunal, a los fines de que llamen a un abogado que los asista a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dejando constancia el Tribunal que los notificados demandados en este acto, así como la Juez de este Despacho hablaron vía telefónica con el abogado Carlos Hernández, a quien se le hizo saber el objeto del traslado y constitución. El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto la demandante de autos, ciudadana NANCY DEL CARMEN BOZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No.7.627.033.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Se designa o vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona de la demandante de autos, ciudadana NANCY BOZO, ya identificada, y presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en la planta alta de Residencias Papacho, situada en la calle 70, entre avenidas 9 y 9B, sector Tierra Negra, situado al lado del inmueble signado con el no. 9-28, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad Que es o fue de Teolindo Sarmiento. SUR: Con la calle 70, ESTE: Propiedad que es o fue de Manuel Pérez. OESTE: Con propiedad que es o fue de Eliécer Chacin. El inmueble objeto de la presente Medida, consta de Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones con closet, 3 salas sanitarias, una de estas sin accesorios, terraza y garaje, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, y kaiko en el garaje y escaleras de acceso al inmueble, puertas de metal y vidrio con protección de hierro. En este estado, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.659, Abogado asistente de los demandados de autos ya identificados, y a quien se le impuso del objeto de la Medida. Acto seguido este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, y lo puso en posesión de la demandante de autos, presente en este acto, ciudadana NANCY BOZO VILLALOBOS, ya identificada, designada al efecto Secuestrataria Judicial, quien lo recibió libre de personas y de bienes dejándose constancia que por mutuo acuerda entre las partes quedó en el inmueble Secuestrado: 1) Un aire acondicionado integral marca Cork, modelo PACO55H1021A, serial WELM054229, con dos rejillas de salida. 2) Un aire acondicionado de ventana, marca samsung, serial P2LN100033, de 24.00 BTU. 3) Una bomba succionadora de aire sin marca visible de 5.3 Kgs, los cuales la demandante NANCY BOZO, reco0noce son propiedad de los demandados, Henning Schmidt y Maria Irene Acosta de Schmidt, concediéndole la demandante a estos últimos de dos (2) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, para que por intermedio de un técnico retire del inmueble los determinados bienes muebles por orden y cuenta de los demandados de autos. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las dos y veinticinco horas de la tarde (02:25p.m). El Tribunal hace constar que por mutuo acuerdo entre las partes acordaron que solo podrá tener acceso al inmueble el técnico solo a los fines de retirar dos aires acondicionados y la bomba que quedaron en el inmueble. Terminó se leyó y conformes firman, menos la codemandada notificada por retirarse del inmueble.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
MIGUEL UBAN R.
LA DEMANDANTE-SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADA:
FIRMA ILEGIBLE 7.627.033
LOS DEMANDADOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2732-2005.-