República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoado por la ciudadana LEOREINY DAYANA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.010.393, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.054.750, en contra del ciudadano YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.017.856, a favor de la adolescente YULIANY LEONARDA MAESTRE RODRIGUEZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 01 de Junio de 2004, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado. y se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.
En fecha 8 de Junio de 2004 y el 13 de Julio de 2004 este Tribunal decretó medidas de embargo provisional contra el demandado.
En fecha 30 de Junio de 2004 por medio de diligencia la parte actora confirió porder Apud-Acta a la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40702.
En fecha 11 de Mayo de 2005, por medio de diligencia la parte actora informó al Tribunal que se había llegado a un arreglo amistoso, por lo que solicitó al Tribunal que suspenda las medidas de embargo decretadas el día 13-07-04, sobre los beneficios laborales que percibe el ciudadano demandado.
En fecha 13 de Mayo de 2005, este Tribunal ordenó notificar a las partes a fin de que concuerden sobre el incremento automático del monto alimentario fijado.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se notificó al ciudadano YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ, siendo entregada la boleta a la secretaria el 24-05-05.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se notificó a la ciudadana LEONEIRY DAYANA RODRIGUEZ PEREZ, siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 24 de mayo de 2005.
En fecha 10 de Junio de 2005, por medio de diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal que notifique nuevamente a las partes ya que no pudieron asistir el día correspondiente.
En fecha 13 de Junio de 2005, este Tribunal ordenó notificar nuevamente a las partes integrantes del presente procedimiento.
En fecha en fecha 15 de Junio de 2005, se notificó a la ciudadana LEOREINY DAYANA RODRÍGUEZ PÉREZ, siendo entregada la boleta a la secretaria en ese mismo día.
En fecha 15 de Junio de 2005, se notificó al ciudadano YUMAR MAESTRE GONZÁLEZ, siendo entregada la boleta a la secretaria en esa misma fecha.
En fecha 09 de Agosto de 2005, por medio de diligencia los ciudadanos JUMAR MAESTRE Y LEOREINY RODRÍGUEZ, convinieron en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
Se aumenta la cantidad de (Bs. 400.000) mensuales a (Bs.800.000) mensuales, asimismo en la época de Navidad se establece (Bs. 500.000), en la época de vacaciones se establece la cantidad de (Bs. 500.000). En lo que respecta a los cesta ticket se le darán la mitad a la ciudadana actora, aclarando que dicho convenimiento seria revisable de acuerdo al alto costo de la vida.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUMAR MAESTRE Y LEOREINY RODRÍGUEZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 09 de Agosto de 2005, celebrado entre los ciudadanos JUMAR MAESTRE Y LEOREINY RODRÍGUEZ, antes identificados a favor de la niña YULIANY LEONARDA MAESTRE RODRIGUEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencias interlocutorias de fechas 08 de Junio de 2004 y 13 de julio de 2004, en contra del ciudadano JUMAR MAESTRE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de SEPTIMEBRE del 2.005. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
Exp. 5137. ..
HPQ/EA
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