este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/08/1987, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.223.955, residenciado en la avenida 18, casa 7-104, sector San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano ut supra.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, así como la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadan.....