República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 1014-10-82

RECURRENTE: La ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.666.713, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: La Profesional del Derecho MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.767, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Antecedentes

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, acudió la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, e interpuso recurso de hecho, en virtud de que el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 1º de marzo de 2010, y la cual, entre otros particulares, declaró con lugar parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato incoada.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 30 de junio del año 2010, lo da por introducido y deja constancia que su decisión se producirá de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignadas las copias conducentes, es decir, las copias certificadas de las actas, por lo que ordenó a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el referido articulo 307 de la Ley Adjetiva Civil, consignar las referidas copias, para lo cual se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de dicho auto, para la consignación de las mismas.

Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 1º de julio de 2010, la abogado MIREYA RAMONES, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copia certificada de las actas que consideró pertinentes y, con esa misma fecha se dictó auto, ordenándolas agregar.

En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado Superior dicta auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, copia certificada de las actuaciones posteriores al fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 6 de abril del presente año, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS en contra del ciudadano LEONARDO CARMONA. Igualmente solicitó cómputo por secretaría de los cinco (5) días de despacho, transcurridos desde el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada a la parte demandada, mediante decisión dictada por este Tribunal Superior de fecha 06 de abril de 2010.

Mediante auto fechado el 15 de julio de 2010, este Tribunal Superior difiere el pronunciamiento de su decisión por cinco (5) días calendarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse recibido en este Despacho lo solicitado al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, lo cual es fundante para la decisión que habrá de dictarse en la oportunidad correspondiente.

En fecha 16 de julio de 2010, se reciben oficios Nos. 5695.09.-384 y 5695.09.-386 del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con la información solicitada y, en esa misma fecha, se dictó auto dándole entrada y ordenándolos agregar.

Ahora bien, siendo hoy el último día del lapso establecido según lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo previas las siguientes consideraciones:



Competencia

El auto contra el cual se recurre, fue dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción, en un juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde el conocimiento de este Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones:

Vistas las alegaciones expuestas por la parte recurrente de Hecho contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el 15 de junio de 2.010, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS en contra del ciudadano LEONARDO CARMONA, este Tribunal observa:

Alega la parte actora: “Con fundamento en el contenido del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto me encuentro en el lapso legal para ello, ante su competente autoridad presento formal RECURSO DE HECHO, contra decisión de fecha 15/06/10, emitida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SIMON BOLIVAR Y SANTA RITA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, que NIEGA LA APELACIÓN INTERPUESTA por ante dicho Tribunal en fecha 08/06/10 contra la sentencia de fecha 01/03/10. (…) y a través de la cual se APELA de la sentencia de fecha 01703/10 (sic), (…) cuya apelación en tiempo hábil fue negada por el prenombrado Tribunal.”.

Asimismo, alega que del auto emitido en fecha 15-6-2010, “…se evidencia claramente la violación flagrante de .-(sus)- derechos, cuando NIEGA la APELACIÓN interpuesta en tiempo hábil para ello, es decir el día 08/06/10. Apelación a la sentencia ésta que se intenta en virtud de observarse de la misma, infracciones al derecho y/o errada interpretación de la norma, así como Ultrapetita por parte del Juez a-quo en su decisión,”

A tales efectos resuelve el tribunal de la causa lo siguiente: “… 1.-) Consta en actas a los folios 214 y 215, notificación tácita de la parte actora, la cual dentro del lapso legal no ejerció el recurso de apelación por haberse considerado conforme con la decisión, no obstante, de haber sido declarada con lugar parcialmente y como quiera que solo el Defensor Ad-Litem ejerció tal derecho, siendo declarada inadmisible la apelación interpuesta por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la notificación solo de la parte demandada ciudadano LEONARDO CARMONA, la cual se realizó en fecha dos (2) del mes y año que discurren, según consta al folio 239, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada. 2.-) La decisión del Superior es clara y precisa en el sentido que sólo ordena notificar la parte demandada, de la sentencia dictada por este Juzgado. 3.-) La sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2010, correspondió a un juicio breve, el lapso para apelar sobrepasó con creces, y en el caso que la Abogada Mireya Ramona apoderada judicial de la parte actora, considere en forma erróneamente que el tiempo de apelación le nace después de la notificación ya expresada y realizada el día dos (2) de junio del corriente año, también para la accionada precluyó el lapso para apelar. Por las consideraciones realizadas, se niega el pedimento de escuchar la apelación por estar precluído su lapso y, ASI SE DECIDE.-“.

Siendo este un Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, tramitándose el mismo por el procedimiento breve, a tales efectos establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.”.

Ahora bien, consta en actas al folio cuarenta y ocho (48), oficio No. 5695.09.384, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, solicitado por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, en el cual informa que “…desde el siguiente día que consta en actas haber sido practicada la notificación de la parte demandada, según exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, o sea, tres (3) de junio del corriente año, hasta el día nueve (9) de junio del año en curso, transcurrieron en este Juzgado CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, ambas fechas inclusive….”; esto es: jueves, 3; viernes, 4; lunes, 7; martes, 8; miércoles, 9. Asimismo, consta al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, diligencia de fecha 8 de junio del 2010, mediante la cual la abogado MIREYA RAMONES, apoderada judicial de la recurrente, en el segundo particular ejerce “…Recurso de APELACION sobre la sentencia dictada por –(ese)- Tribunal en fecha 01 de marzo del año dos mil diez,…”.

De lo antes transcrito y expresado, observa este Tribunal de un simple cómputo, que la profesional del derecho MIREYA RAMONES, apoderada judicial de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación de forma extemporánea, es decir, al cuarto día después que constó en actas la notificación del ciudadano LEONARDO CARMONA, esto es, fuera del lapso establecido en el artículo 891 de la Norma Adjetiva Civil y, dado que los lapsos procesales son preclusivos, este órgano superior, ineludiblemente ha de declarar en el Dispositivo del presente fallo: SIN LUGAR el recurso de hecho formulado por la Ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS.- ASÍ SE DECIDE.-


Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

1. SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, en contra del auto dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 15 de junio de 2.010, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS contra del ciudadano LEONARDO DE JESÚS CARMONA, expediente signado bajo el No. 5695.09 de la nomenclatura del archivo de dicho Juzgado, en el cual negó la apelación, por haber sido intentado de forma extemporánea.-

2. No se hace condenatoria en costas procesales a la recurrente, dada la naturaleza del fallo.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1014-10-82, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

JGN/scj.