REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.815.-
En el día de hoy, 21 de Julio del año dos mil diez, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Carbones del Guasare, ubicada en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXP: No 17044. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.287.622, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA portadora de la Cédula de Identidad No. 14.824.422. En este estado presente el ciudadano (a): LUZ LOPEZ DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.644.741, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE SECRETARIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: Medida de Embargo para su cónyuge y su hija sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos; salario integral, primas por hijos, cesta ticket, útiles escolares, vacaciones, comisiones por cobranzas, utilidades o bonificación de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al demandado de la relación laboral que mantiene el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, con la Empresa Carbones del Guasare. Igualmente decretó: Medida de embargo de la comunidad conyugal sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, intereses a prestaciones sociales, fideicomiso hasta tanto se proceda la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 17044. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|