JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, y asimismo, vistas las documentales agregadas a la pieza principal. La parte actora solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda y presente solicitud, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en la Urbanización San Andrés de la Villa del Rosario, en la Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, signada con el No. 396, II etapa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, de fecha 05 de Marzo del 2002, quedando registrada bajo el No. 15, Tomo 5 del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2002.- Asimismo, este tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta 50% de las acciones propiedad del ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, en la Empresa Mercantil INVERSIONES TARITA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, anotada bajo el No. 107, Tomo 3-A.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En relación al punto 3, la parte solicitante a la letra dice: “También de la Empresa Mercantil denominada INVERSIONES TARITA, ya anteriormente identificada, donde DAVID CONTRERAS PRATO y MARIA AUXILIADORA PRATO MARTINEZ, únicos socios y administradores generales de la Empresa, adquieren un crédito por ante el Banco Occidental de descuento, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, SEGÚN Acta Extraordinaria de asamblea de accionistas, de fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos noventa y seis, realizada en las oficinas de la sociedad, ubicadas en el alineamiento Sur de la calle 71, entre avenidas 3 y 4 , signada con el No. 3Y-37, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según el punto tercero del acta de asamblea que corre inserta en el expediente de la empresa, ya identificada, de fecha primero (01) de noviembre de 1996”, este tribunal NIEGA la misma por cuanto la Empresa Mercantil denominada INVERSIONES TARITA, C.A., persona jurídica es distinta de la persona natural demandada.- En los puntos 4, 5 y 6 de la solicitud, la parte solicitante a la letra dice:” 4) Una casa quinta ubicada geográficamente en la calle Donaldo García, de la ciudad de la Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, enclavada sobre una parcela de terreno propio, con una superficie o extensión de seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (665 m2), adquirida para la empresa INVERSIONES TARITA COMPAÑÍA ANONIMA (INTACA), ya identificada, por el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, ya también identificado en su carácter de Administrador General de la Empresa y Accionista Mayoritario, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 1994, quedando anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 3, de los libros de protocolización llevados por ese Registro, de manos del vendedor ciudadano ABDON ANTONIO FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. 1.085.982, domiciliado en la villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. 5) Esta quinta es puesta en garantía por la socia y también administradora general de la prenombrada Sociedad Mercantil, ciudadana MARIA AUXILIADORA PRATO MARTINEZ, identificada en actas, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), quien demanda en juicio por cobro de bolívares, a la empresa Sociedad Mercantil de Transporte San Judas de Tadeo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 15, Tomo 17-A, el once (11) de julio de 1986, por esa misma cantidad de bolívares y gana el juicio a favor de la empresa INVERSIONES TARITA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y se extingue así la hipoteca según se evidencia por la oficina Subalterna de registro Público de los municipios Rosario y Machiques de Perijá, según oficio No. 3.420 de fecha 01 de julio del 2003, volviendo otra vez el inmueble a ser propiedad de la Empresa, mas la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, ganados en el juicio en beneficio de la Empresa. 6) Los fundos agropecuarios SANTO DOMINGO y SAN FRANCISCO, propiedad de la Empresa INVERSIONES TARITA COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, ubicados en la Zona de XARARITOS, sector Río San Juan, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, para los cuales la Empresa, a través de sus administradores generales adquirió un préstamo de OCHO MIL BOLIVARES para invertirlos en dichos fundos, según se evidencia en el Acta Extraordinaria de Asamblea de Accionistas, de fecha primero (01) de noviembre de 1996, por ante el Banco Occidental de Descuento”, este tribunal NIEGA las mismas por cuanto una cosa son las empresas que adquieren, y otra es la persona natural demandada. En cuanto al punto 7 de la solicitud, el Tribunal NIEGA la misma porque no aparece agregadas a las acta el documento de propiedad o copia certificada donde aparezca el demandado como propietario del vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, Tipo pick-up; MARCA: Ford; MODELO: Pick-up; AÑO: 1993, COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1PY11569; SERIAL DEL MOTOR: 16V CIL; PLACAS: 918-XJN; USO: Carga, con titulo a nombre de DAVID CONTRERAS PRATO.- Líbrese despacho de comisión.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.


En la misma fecha, se oficio bajo el No. 1.088-2010, y se libro despacho de comisión con oficio No. 1.089-2010.-


La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol


















CRF/jspl.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.718 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 21 de Julio de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 200º y 151º
MARACAIBO

No. 1.088-2010.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO PERIJA DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana DORANIA MARGARITA ACOSTA BARROSO, en contra del ciudadano DAVID CONTRETRAS PRATO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en la Urbanización San Andrés de la Villa del Rosario, en la Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, signada con el No. 396, II etapa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, de fecha 05 de Marzo del 2002, quedando registrada bajo el No. 15, Tomo 5 del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2002.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio




CRF/jspl.-