Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de GERARDO JOSE BRITO TORREALBA, Venezolano, de 26 años de edad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nació el 17 de Agosto de 1.977, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-15.108.435, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Deosbrazo Brito y Lucila Del Carmen Torrealba, domiciliado en: En los Puertos de Altagracia, Avenida 02, Casa Sin Número, Bajando por la Calle 22, a dos casas del Club "Victoriado", Puertos de Altagracia, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en p.....