Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Abogada MÓNICA ARAPÉ ESTRADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda ¿ adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Defensora del ciudadano OVET ISAAT VILORIA ARNEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, nacido el día 04-04-1985, titular de la cedula de identidad No. 17.668.269, de Estado Civil soltero (concubino), profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Arrendó y Antonio Viloria, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 164, avenida 49B, casa N° 49B-245 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cu.....