Exp. 1596. No. 12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 21 de Julio del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1596.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: ANA MARIA ARAUJO DE PARRA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ANALEX PARRA ARAUJO.
NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA MARIA ARAUJO DE PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-9.704.538, asistida por la Defensora Publica Especializada Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, obrando a favor y beneficio de la adolescente ANALEX PARRA ARAUJO; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, un apartamento distinguido con el No. 1-C, situado en la planta primera del Edificio San José III, situado en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, entre calles 95A y 95B, (antes Besarabia y Marbella), cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente registrado bajo el No. 29, del protocolo 1°, tomo 2° ante la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El anterior escrito se admitió en fecha 09 de Marzo de 2006, ordenándose: 1) Oír la opinión de la adolescente ANALEX ROSSY PARRA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. 2) Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) librar boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.520, para que comparezca por ante esta sala de juicio No. 03, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud e autorización para vender. 4) oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirvan remitir copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento.
En fecha 21 de Marzo de 2006 de verifico la boleta de notificación librada al ciudadano ALEXANDER PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.520.
En fecha 23 de Marzo de 2006 compareció ante esta sala de juicio, el referido ciudadano a objeto de rendir declaración en le presente proceso.
En fecha 27 de Marzo de 2006 se verifico la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 03 de Abril de 2006 consigno el ciudadano ALEXANDER PARRA, antes identificado, copia certificada del documento registrado ante la oficina del registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nos. 28 y 2, protocolo 1° y 2°, tomo 2° y 1°.
En fecha 05 de abril de 2006, compareció ante la sala de este tribunal la adolescente ANALEX ROSSY PARRA ARAUJO, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.584.192, a fin de rendir declaración en le presente proceso.
En fecha 09 de mayo de 2006 se ordeno librar boleta de notificación al ingeniero RAFAEL OCANDO, a los fines de informarle su designación como perito avaluador en el presente proceso.
En fecha 15 de junio de 2006, el ingeniero RAFAEL OCANDO, consignó informe de avaluó del bien objeto de esta operación.
En fecha 22 de junio de 2006, emite opinión favorable en le presente procedimiento, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Publico, MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA.
En fecha 27 de junio de 2006 se ordeno consignar original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se desea vender. Asimismo se ordeno oír la opinión de la ciudadana ALEANA PARRA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-18.287.416.
En fecha 04 de julio de 2006 compareció ante esta sala la referida ciudadana ALENA PARRA ARAUJO, a fin de rendir declaración en el presente proceso.
En fecha 10 de julio de 2006, consigno el ciudadano ALEXANDER PARRA, copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender.
CONSTA EN ACTAS:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANALEX PARRA ARAUJO, signada con el No. 385, copia fotostática de las cedulas de identidad de ANA MARIA ARAUJO DE PARRA, ALEANA PARRA ARAUJO, y de ANALEX ROSSY PARRA ARAUJO, copia simple del acta de nacimiento de ALEANA ROSSY PARRA ARAUJO, signada con el No. 1264, copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente proceso, boleta de notificación, verificada, librada al ciudadano ALEXANDER PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.520, Declaración rendida por el ciudadano ALEXANDER PARRA GONZALEZ, antes identificado, Boleta de Notificación, verificada, librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, con competencia en el área de protección, del niño, adolescente y familia, copia certificada de documento registrado ante el registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, declaración rendida por la adolescente ANALEX ROSSY PARRA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-20.584.192, informe de avaluó del bien inmueble, consignado por el ingeniero RAFAEL OCANDO, opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Publico, MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, declaración rendida por la ciudadana ALEANA ROSSY PARRA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-18.287.416, copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrito por la ciudadana ANA MARIA ARAUJO DE PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-9.704.538, obrando a favor de la adolescente ANALEX PARRA ARAUJO.
Se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 45.600.627,oo), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado por el Ingeniero RAFAEL OCANDO, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Vigésima Novena del Ministerio Publico, en la cual expone que considera favorable la venta del inmueble objeto de esta solicitud a favor de la adolescente ANALEX PARRA ARAUJO, así como las declaraciones rendidas por el progenitor de la referida adolescente, ciudadano ALEXANDER ALBERTO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.520, de la adolescente de autos, y de su hermana ALEANA ROSSY PARRA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-18.287.416, quien es co-propietaria del referido inmueble, donde todos declaran estar de acuerdo con la venta del inmueble, es por lo que, considera esta Juzgadora que la presente venta favorece a todas luces a la adolescente de autos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARIA ARAUJO DE PARRA, titular de la cedulas de identidad No. V-9.704.538, para que venda, un apartamento distinguido con el No. 1-C, situado en la planta primera del Edificio San José III, situado en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, entre calles 95A y 95B, (antes Besarabia y Marbella), cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente registrado bajo el No. 29, del protocolo 1°, tomo 2° ante la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 45.600.627,oo).
Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, y deberá remitir a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, contentivo de la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 22.800.313,5), correspondiente a la adolescente ANALEX PARRA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-20.584.192, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el numero de expediente al cual pertenece, es decir, N° 1596, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.- ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, a los veintiún (21) días del Mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA SUPLENTE
DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 12.
LA SECRETARIA.- (S)
Exp. 1596. GDO/Gaby.
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