REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 21 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1114-06 Causa N° 8C-604-06
ACTA N° 312-06.-
En el día de hoy Viernes (21) de Julio de 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCIA quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano JORGE LUIS URDANETA VILORIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLECNIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de EXABELY ROSA FUENMAYOR HERRERA, quien fue detenido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 17, cuando su central de comunicaciones informó que en el Barrio Negro Primero, calle 32 con avenida 6, por los frente de la Ferretería Andary, había una riña, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar se entrevistaron con una ciudadana llamada FUENMAYOR HERRERA EXABELY ROSA, quien les informó que su ex cónyuge había llegado en su residencia agresivo propinándole varios golpes de puño en el brazo derecho al mismo tiempo la amenazaba de muerte con un arma blanca (cuchillo), y le había causado daños a la vivienda y le había roto varios enceres del hogar, percatándose el oficial que la misma no tenia ningún tipo de lesiones visibles, luego le señaló un ciudadano que estaba en frente de su residencia como el autor de los hechos, procediendo a la detención del mencionado ciudadano, por tal razón solicito para el hoy imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno publico recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 39 CARLOS PEÑA, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JORGE LUIS URDANETA VILORIA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-01-85, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.201.153, hijo de CARMEN VILORIA y ARGELIO URDANETA, residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida principal calle 32, N° de la casa 4-32, frente a la cancha, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, lacio, ojos grandes de color negro, nariz mediana perfilada, de boca mediana con labios gruesos, con bigotes, orejas grandes, ceja pobladas, con un tatuaje en forma de estrella en el brazo derecho. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el Ciudadano JORGE LUIS URDANETA VILORIA quien fue detenido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 17, cuando su central de comunicaciones informó que en el Barrio Negro Primero, calle 32 con avenida 6, por los frente de la Ferretería Andary, había una riña, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar se entrevistaron con una ciudadana llamada FUENMAYOR HERRERA EXABELY ROSA, quien les informó que su ex cónyuge había llegado en su residencia agresivo propinándole varios golpes de puño en el brazo derecho al mismo tiempo la amenazaba de muerte con un arma blanca (cuchillo), y le había causado daños a la vivienda y le había roto varios enceres del hogar, percatándose el oficial que la misma no tenia ningún tipo de lesiones visibles, luego le señaló un ciudadano que estaba en frente de su residencia como el autor de los hechos, procediendo a la detención del mencionado ciudadano, así mismo vista la denuncia verbal interpuesta por la Ciudadana EXABELY ROSA FUENMAYOR HERRERA inserta al folio 04, al folio 06 Acta de Inspección, Fotografías al folio 07; considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLECNIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de EXABELY ROSA FUENMAYOR HERRERA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS URDANETA VILORIA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLECNIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de EXABELY ROSA FUENMAYOR HERRERA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 6) La prohibición de acercarse a la victima, en este caso la ciudadana EXABELY ROSA FUENMAYOR HERRERA. Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EUDOMAR GARCIA

EL IMPUTADO LA DEFENSA,


JORGE URDANETA ABOG. CARLOS PEÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,




CAUSA N° 8C-604-06
DNR/yame