REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 21 DE JULIO DE 2006
195º Y 147º

DECISIÓN N° 1113-06.- CAUSA N° 8C-587-06

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en Ejercicio NANCY RUIZ TOLOSA, en su carácter de Defensor del Imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
En fecha 11 de Julio de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico el ciudadano MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO y a quien este Tribunal le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que el día 19 de Julio del año 2006 se llevó a efecto Rueda de Reconocimiento, donde participó el Ciudadano ANGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO como testigo, arrojando resultado negativo con respecto al imputado de auto, razón por la cual la Defensora solicita la revisión de la Medida, en consecuencia esta Juzgadora tomando en cuenta el resultado de la Rueda considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4° en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince días, contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, solicitada por la Abogada en Ejercicio NANCY RUIZ TOLOSA, en su carácter de Defensora del Imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 Y 4 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince días contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten El Marite remitiendo la Boleta de Libertad y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA




























CAUSA 8C-587-06
DNR/yame